El pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al rapero César Augusto Montaña Lehmann, conocido como César Strawberry, y ha anulado la condena a un año de prisión que le impuso en el 2007 el Tribunal Supremo por un delito de enaltecimiento del terrorismo por varios comentarios que publicó en Twitter en el 2013 y el 2014.

La sentencia declara vulnerado su derecho a la libertad de expresión, porque el Tribunal Supremo debió tener en cuenta que sus tuits eran «susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a (...) personajes públicos». En ellos mencionaba por ejemplo a Franco, Carrero Blanco, el funcionario de prisiones secuestrado por la banda terrorista ETA José Antonio Ortega Lara, el socialista Eduardo Madina y los GRAPO.

Solo el magistrado Alfredo Montoya redactará un voto particular contra la concesión del amparo al cantante del grupo Def con Dos. Cándido Conde-Pumpido no asistió al pleno por encontrarse de viaje oficial.

INTENCIÓN / El Constitucional declara que el Supremo no valoró suficientemente «si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión», al negarse a tener en cuenta, «entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos».

El tribunal, que realiza un exhaustivo repaso de su jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señala que la posición central del derecho a la libertad de expresión, como regla material de identificación del sistema democrático, al garantizar la formación de opinión pública libre, exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que lo envuelven.

Y reprocha al Supremo que considerase irrelevante ponderar cuál era la intención -irónica, provocadora o sarcástica- de Strawberry, al emitir sus mensajes, pese a tratarse de un artista y mostrar una coherencia personal de condena de la violencia para solucionar conflictos.

El fallo admite «los aspectos reprobables de los tuits, en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política». Pero «estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también» si «son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas» con «la condición de personajes públicos» o posicionados a favor de un determinado partido.

Muy satisfecho con la resolución, Strawberry declaró a Efe que «España ha puesto fin a las persecuciones inquisitoriales arbitrarias e irregulares» y considera que en la misma línea debe absolverse también a «Pablo Hasél, Willy Toledo, Valtonyc, a los chavales de La Insurgencia y a todos los que han sido perseguidos del mismo modo» que él por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas, pese a que las circunstancias de ellos son muy distintas.

Strawberry mantiene haber sido víctima de «una persecución política de libro, orquestada por el Ministerio de Interior», como parte de lo que llamó «las cloacas del Estado».