La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al que fue número dos de la Policía Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díez de los delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal, de los que venían acusados, aunque declara probado que el primero decidió utilizar policialmente un pendrive con datos personales y referencias a sociedades y proyectos empresariales de su primogénito, Jordi Pujol Ferrusola, que sabía que no había contado con autorización judicial y cuyo origen no se ha podido acreditar, por lo que pudo contaminar la causa por corrupción seguida contra la familia del expresidente catalán, que el instructor dio por concluida este jueves.

Los magistrados absuelven a los dos acusados, porque a pesar de los numerosos testimonios aportados durante la vista consider que "se desconoce quién, cómo y cuándo accedió a la totalidad de la vida informática de Jordi Pujol Ferrusola" y tampoco "se ha podido determinar cómo y a través de quién llegó esa información a poder del director adjunto Operativo (DAO)", que era Pino.

Tampoco pudo establecerse "si la información fue facilitada por el comisario de asuntos internos, Marcelino Martín Blas, si procedía de la empresa de detectives Método 3, o si era fruto de la colaboración con exdetectives de dicha agencia", dice la sentencia, que acto seguido aclara que no debía dilucidar cómo llegó el pendrive a manos de los dos acusados, sino si debe tener reproche penal la decisión de transmitir esa información a la Udef "a los efectos que procedan".

SIN PERMISO JUDICIAL

La sentencia sí ha declara probado que en marzo de 2015 el comisario decidió su utilización aún a sabiendas de que no provenía de una intervención con autorización judicial, tarea en la que colaboró Bonifacio Díez Sevillano, que, en cambio, ni tenía conocimiento previo de la información, ni había examinado el contenido del pendrive y, por tanto, ignoraba su origen ilícito.

"La conducta del DAO Eugenio Pino está alejada de un correcto actuar profesional sostiene la sentencia-, y su oscurantismo sobre el origen de la información puso en serio riesgo de contaminación la investigación sobre Jordi Pujol Ferrusola". Su actuación "faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal, pero al no constar una prevalencia de su posición funcionarial en la obtención del material informativo ilícito, ni un uso que, más allá de graves omisiones o incorrecciones formales, pueda catalogarse de alejado de la pauta profesional indicada, no parece que quepa efectuarle reproche penal", declara la sentencia.

Añade que aun cuando este comportamiento pudiera tener reproche, estaría amparado por el cumplimiento del deber de perseguir el delito, y "más allá de irregularidades procedimentales o formales, incluso de posibles responsabilidades disciplinarias, al limitarse la conducta a la remisión (del contenido del pendrive) a la unidad operativa de investigación, no sería antijurídica".

En cuanto a la estafa, los magistrados aclaran que no puede existir delito de estafa procesal si la conducta enjuiciada es ajena a todo posible ánimo de lucro, y, en consecuencia, no estaba encaminada a causar un perjuicio económico. En ningún caso la conducta de los acusados estuvo guiada por el ánimo de causar un perjuicio patrimonial a Jordi Pujol Ferrusola correlativo a un beneficio propio, ni siquiera que llegaran a planteárselo.

ENGAÑAR AL JUEZ

Por si hay dudas, el fallo añade que incluso en la "hipótesis retórica de considerar que actuaron con intención de engañar a la autoridad judicial, más factible es pensar en la probabilidad de haber contaminado de forma catastrófica toda la causa judicial, con claro beneficio procesal para los investigados, que no en engañar primero a la autoridad judicial para que ello desembocara en una resolución errónea que provocara de forma directa o derivada beneficios en la esfera patrimonial de un tercero al tiempo que un perjuicio en el afectado.

En cuanto al delito de falso testimonio del que también se acusaba a Eugenio Pino, la sentencia sostiene que nadie que sea finalmente acusado en un procedimiento penal puede ser, a la vez, acusado de falso testimonio por haber faltado a la verdad en alguna declaración aunque la hiciera como testigo.