El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de propiedad intelectual en concepto de compensación equitativa por copia privada, el canon digital, de tres años por inactividad normativa.

El alto tribunal da la razón, entre otros, a la Sociedad General de Autores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), que reclamaron que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017.

El Consejo de Ministros, al que reclamaron en primera instancia, desestimó su petición por silencio administrativo.

Pero ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado varias sentencias en las que condena al Estado a abonar 57 millones en concepto de compensación equitativa por copia privada correspondiente a 2015, 2016 y los siete primeros meses de 2017.

Lo hace por la inactividad normativa en la materia que afectó a dichos años, después de que el Tribunal de Justicia de la UE desautorizara, en 2016, el sistema español que cargaba dicho gasto a los Presupuestos Generales del Estado.

La Sala afirma que la "ausencia de regulación concreta", esto es, la ausencia de establecimiento de un sistema que hiciera posible y viable el abono de la compensación equitativa -derivada de los perjuicios padecidos por las reproducciones realizadas al amparo de la denominada copia privada-, en el periodo de tiempo en que tal carencia se produjo, "es solo imputable al Legislador español".

El tribunal realiza el cálculo de la compensación equitativa, reconocida a los asociados de las entidades de gestión de los derechos de la propiedad intelectual, atendiendo a la situación transitoria y evolutiva entre los dos sistemas diferentes.

Para el año 2015 establece 20 millones de euros; para 2016 son 22,5 millones y para 2017 (hasta julio), 14,5 millones de euros.

También fija los porcentajes de distribución entre las tres modalidades de reproducción, que son del 25 por ciento para la libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, del 30 por ciento para fonogramas, y del 45 por ciento para videogramas.