El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por Cataluña contra el decreto-ley que crea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por una supuesta vulneración de las competencias en materia de Seguridad Social y asistencia social de la Generalitat.

Los magistrados estudiarán así el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno autonómico contra el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de Mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

En concreto, el Govern ha impugnado los artículos 17.1, 22.1 y 22.2, 24.1, 25.1 y 25.2, 26.1 y 26.2; las disposiciones adicionales 1ª y 4ª; la disposición transitoria 1ª en sus apartados 1, 5, 8, 9 y 10, y la disposición final 9ª.

En consecuencia, el Pleno ha ordenado dar traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentas, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, para que en el plazo de quince días puedan personarse y formular alegaciones, según una providencia del TC.

Supuesta colisión

La portavoz del Ejecutivo catalán en funciones, Meritxell Budó, explicó el pasado mes de febrero en una rueda de prensa que las negociaciones con Moncloa sobre este decreto-ley no permitieron llegar a un acuerdo y que presentaban recurso porque el plazo para hacerlo expiraba el 3 de marzo.

Según esgrimió Budó, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en el ámbito de las prestaciones sociales, por lo que consideran que el IMV debe coordinarse con el sistema de protección social de Cataluña y con la Renta Garantizada de Ciudadanía.

No obstante, aclaró que el hecho de impugnar el IMV ante la corte de garantías no tendría "ningún impacto negativo en la ciudadanía porque no frenaría la gestión de la prestación".