La Fiscalía de Navarra considera que deben autorizarse las medidas restrictivas contra la pandemia de covid-19 establecidas en la Orden Foral del pasado 9 de mayo, excepto la relativa al toque de queda de 23:00 a 6:00 horas, al considerar que no tiene cobertura legal suficiente tras el final del estado de alarma.

En la orden foral de la consejera de Salud, se mantiene el toque de queda nocturno en Navarra, salvo determinadas excepciones, así como la limitación de reuniones en lugares públicos a un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes, y en lugares de uso privado, se limita a dos unidades convivenciales, con un límite de seis personas. Al margen de estas dos medidas, se adoptan otras relativas fundamentalmente a limitaciones de aforos y horarios.

La Fiscalía destaca que el Gobierno de Navarra solicita la autorización una vez concluida la vigencia del estado de alarma y, por lo tanto, "en un nuevo marco jurídico, sin la cobertura legal que a determinadas limitaciones o restricciones de derechos fundamentales le daba esa legislación excepcional".