El Tribunal Supremo considera que no existe ni una prueba ni un indicio del arrepentimiento de los condenados, ni una voluntad de reencuentro con las leyes. Los magistrados se basan para llegar a esta conclusión en la falta de arrepentimiento de los acusados. Otro de los argumentos que esgrimen se centra en la proporcionalidad de las penas. Dice que sí lo son, porque los hechos son suficientemente graves, ya que fue un ataque a la paz pública. Recuerdan que tampoco se cumple el requisito de que haya pasado un tiempo excesivo entre la comisión de los delitos y la ejecución de la pena. Por último, reprocha a los solicitantes de los indultos que pretendan con esta medida corregir una sentencia que consideran injusta. Dicen los jueces que este no es el sentido y la finalidad del indulto. Un indulto que no contribuiría a la cohesión social, según Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo: “El indulto, y en el contexto en el que se está planteando, entendido como medida de concordia, puede ser entendido e incluso aceptado. Un indulto, cuando no hay concordia, es difícil de aceptar”. Y precisamente a la concordia es a lo que ha apelado Pedro Sánchez en las últimas horas al referirse al estudio de los indultos de los independentistas catalanes.