La propuesta de sentencia del Tribunal Constitucional aprobada por la mayoría del pleno en la que se declara la inconstitucionalidad del confinamiento domiciliario, con el que el Gobierno de Pedro Sánchez combatió la primera ola de Covid por haberse decretado a través de un estado de alarma y no de excepción, desgrana las diferencias entre los estados excepcionales que prevé la Constitución.

El texto, que se notificará en los próximos días, cuando estén redactados los votos particulares de los cinco magistrados que no comparten ese criterio, declara que la suspensión de derechos que se produjo entre marzo y junio de 2020 superó una limitación, por lo que solo podría haber tenido amparo legal con el estado de excepción.

Estos son los principales puntos de la novedosa doctrina sobre los estados de alarma, sitio y excepción que establece:

1. Sin duda del motivo

El fallo deja claro en sus fundamentos jurídicos que "no está en cuestión la decisión política" adoptada por el Gobierno, "a la que no se atribuye tacha alguna de inconstitucionalidad", porque ni los mismos recurrentes "discuten la concurrencia del presupuesto que permite declarar el estado de alarma". Por ello, el Gobierno primero y después el Congreso de los diputados, "con sus autorizaciones, estimaron que se estaba ante una circunstancia extraordinaria en la que era imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poder ordinarios de las autoridades competentes, resultando necesaria la declaración del estado de alarma 'para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos".

2. Distinta incidencia en los derechos

La sentencia pone cuidado de precisar como premisa de inicia que "la declaración de uno u otro estado tiene una distinta incidencia sobre algunos derechos fundamentales", en la "limitación" que prevé para el supuesto del estado de alarma; y la "suspensión", para los otros dos supuestos. Para la demanda, la "derogación" o "ablación" de determinados derechos fundamentales por las disposiciones impugnadas habría supuesto una ilegitima "suspensión' de tales derechos, dado que esta medida puede solo adoptarse cuando se declare el estado de excepción o el de sitio", criterio que hace suyo el tribunal.

El tribunal limita su análisis a "si las limitaciones o restricciones incluidas en la norma impugnada exceden el alcance constitucionalmente posible del estado de alarma; lo cual supondría, sencillamente, una vulneración de los derechos afectados. "La alteración -siempre temporal- en el régimen de ejercicio de los derechos fundamentales afectados tendrá la intensidad y generalidad que demanden las concretas circunstancias determinantes de la declaración de este estado de crisis en cada supuesto, respetando ciertos límites".

"El primero, genérico: que las condiciones y requisitos de ejercicio del derecho no supongan la "suspensión" del derecho fundamental, incompatible con el estado de alarma; y otros, específicos, derivados del obligado respeto a los principios de legalidad y de proporcionalidad. En el estado de alarma, y pese a su posible limitación extraordinaria, los derechos fundamentales mantienen, pues, esta condición".

3. Qué ocurrió durante el primer estado de alarma

Para determinarlo, la propuesta de sentencia acude al propio diccionario y recuerda que "suspensión" implica una "cesación" o privación "temporal", que "impide temporalmente el ejercicio de un derecho". "En lo que hace al concreto ámbito de los derechos fundamentales, la suspensión -que es, sin duda, una limitación- parece configurarse como una cesación, aunque temporal, del ejercicio del derecho y de las garantías que protegen los derechos (constitucional o convencionalmente) reconocidos; y que en ciertos casos, y respecto de ciertos derechos, puede venir amparada por el articulo 55.1 CE. Por el contrario, la limitación admite muchas más formas, al margen de la suspensión", afirma.

4. Permiso como excepción no como regla

El fallo explica que "basta la mera lectura de la disposición para apreciar que esta plantea la posibilidad ('podrían') de circular no como regla, sino como excepción. Una excepción doblemente condicionada, además, por su finalidad ('únicamente' para la realización de ciertas actividades mas o menos tasadas) y sus circunstancias ('individualmente', de nuevo salvo excepciones). De este modo, la regla (general en cuanto a su alcance personal, espacial y circunstancial) es la prohibición de "circular por las vías de uso publico', y la 'única' salvedad admitida es la de que tal circulación responda a alguna de las finalidades (concretas, sin perjuicio de las dos cláusulas más o menos abiertas indicadas por la autoridad".

Esta restricción de derechos es por tanto de "altísima intensidad" en cuanto a su contenido, lo que excede lo que la ley de estados excepcionales permite "limitar" para el estado de alarma ("la circulaci6n o permanencia en horas y lugares determinados", sino también que la misma ley permite "prohibir" en el caso de "suspensión del derecho bajo un estado de excepción, así como "exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir".

"La disposición no delimita un derecho a circular libremente en un hábito (personal, espacial, temporalmente) menor, sino que lo suspende" radicalmente, "de forrna generalizada, para todas las personas, y por cualquier medio. La facultad individual de circular libremente deja pues de existir, y sólo puede justificarse cuando concurren las circunstancias expresamente previstas en el real decreto. De este modo, cualquier persona puede verse obligada a justificar su presencia en cualquier vía publica, y podrá ser sancionada siempre que la justificaci6n no se adecue a lo previsto en las disposiciones del real decreto", explica.

5. Otros derechos no vulnerados

Pese a que la sentencia da la razón al partido recurrente, Vox, al declarar inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto del estado de alarma, descarta otras vulneraciones de derechos alegadas, como la del derecho de manifestación, que para el alto tribunal permanece "incólume", aunque precia que "obviamente, las circunstancias que provocaron la declaración de este estado de alama (que, ha de reiterarse, no ha sido irnpugnada), y la consiguiente necesidad de guardar un prudencial distanciamiento físico entre personas (que tampoco ponen en cuestión los recurrentes), hayan dificultado en alto grado el ejercicio de este derecho, justificando la prohibición o condicionamiento de reuniones o manifestaciones concretas".

Tampoco de los derechos de participación política, por no poder celebrarse reuniones, y de educación, porque no puedo ser presencial en ese periodo. La resolución explica que la ley de estados excepcionales "para situaciones de 'crisis sanitarias, tales como epidemias' habilita al decreto declarativo del estado de alarma a adoptar "medidas de cierre de instalaciones y 'suspensión' de actividades".

Para la mayoría de magistrados del Constitucional no hubo vulneración del derecho a la libertad de empresa, pese al cierre de actividad de muchas de ellas. El fallo dice que "basta la mera lectura de la norma para observar que la 'suspensión de actividades' que ordena no es general, sino que esta expresamente limitada a ciertos hábitos de la actividad que constituye su objeto", con "numerosas excepciones" de alimentación, ópticas, clínicas veterinarias, farmacias, prensa o gasolineras, entre otros.

6. Sin previsión constituyente

El tribunal afirma que en los debates de los constituyentes "no parece contemplarse una situación tan excepcional por su generalidad y su gravedad como la que actualmente ha de afrontarse. Estas dimensiones, desconocidas e imprevisibles, llevaron a la autoridad competente a una respuesta imprevista, declarando el estado de alarma (disponible, según la interpretaci6n "originalista" y mayoritaria en la doctrina), si bien incluyendo medidas que en el curso de este proceso se discuten esencialmente por su cuestionable adecuación a dicho estado. Medidas que -no es ocioso recordarlo- son en gran parte similares a las adoptadas por otros países cercanos al nuestro".

Añade que "resulta claro que, aunque la causa primera de la perturbación" prevista para los estados excepciones haya sido "una epidemia (lo que sin duda justifica el recurso al estado de alarma, la situación que el poder público debía afrontar se ajustaba también a los efectos perturbadores que justificarían la declaración de un estado de excepción".

7. ¿Por qué anula el artículo si las medidas eran correctas?

El tribunal apura las 80 páginas de su resolución para explicar por qué si "dadas las circunstancias que rodearon su adopción, la radical limitación (o suspensión) del derecho fundamental a la libertad de circulación no puede dejar de considerarse como una medida razonablemente adecuada y necesaria para la consecución de los objetivos señalados", acaba suspendiéndola.

Y agrega que, aunque "desde la perspectiva externa de control que a este tribunal corresponde, la medida puede calificarse de adecuada, en atención a lo que podía ser prudentemente valorado en su día, por quien la adoptó, sobre la base de las informaciones, investigaciones y datos entonces disponibles o que se confirmaron de inmediato".

8. Alcance de la sentencia

Los fundamentes jurídicos de la resolución concluyen delimitando el alcance de su declaración de inconstitucionalidad y sus efectos. En el primer punto explica que no son susceptibles de ser revisados "como consecuencia de la nulidad" los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada. Tampoco son revisables las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes.

Lo que sí se puede revisar son "los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad". Añade que "está vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado" en la Constitución.