Violencia machista
Confirman 27 años de prisión por el crimen de Laredo: asesinó a su expareja con 29 puñaladas
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de enero de 2019 | Las compañeras de piso de la víctima que presenciaron el crimen.

El autor confeso crimen machista Laredo, en el juicio. / JUAN MANUEL SERRANO ARCE
EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la pena de 27 años de cárcel impuesta a un hombre que asestó 29 puñaladas a su expareja en la localidad cántabra de Laredo en enero de 2019, en el primer crimen machista en España de ese año, tras rechazar el recurso que planteó su defensa. La Sala de lo Civil y Penal del TSJC rechaza todos los motivos de recurso en una sentencia notificada este lunes, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo que la defensa ha adelantado que prevé anunciar.
El Tribunal Superior confirma así la decisión de la Audiencia de Cantabria, que en mayo condenó a este hombre, un ecuatoriano de 29 años, a un total de 27 años de prisión: 24 años por el asesinato de su expareja, con las agravantes de parentesco y de género, y tres años más por las amenazas a las compañeras de piso de la víctima que presenciaron el crimen.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de enero de 2019, cuando el hombre, cuya relación sentimental con la víctima -una joven dominicana de 26 años que dejó una hija huérfana- se había roto poco antes, acudió al piso de la mujer y le asestó 29 puñaladas. El acusado fue condenado, además de la pena de cárcel, a cumplir libertad vigilada durante diez años y se le impuso la prohibición de acercarse durante 30 años a la familia de la víctima, a cuya hija deberá indemnizar con 120.000 euros y con otros 72.400 euros a la madre de la fallecida.
Todos estos pronunciamientos de la Audiencia de Cantabria han sido confirmados por el Tribunal Superior de Justicia al rechazar el recurso de la defensa, que pedía que se aplicaran las atenuantes de confesión y reparación del daño, y que las amenazas se entendieran integradas en el delito de asesinato, de forma independiente a éste.
El Tribunal ha rechazado aplicar la atenuante de confesión porque esta persona estaba plenamente identificada como autor de los hechos por las dos testigos presenciales, las compañeras de piso, antes de que se entregara a la Policía. Tampoco acepta que se pueda aplicar la atenuante de reparación del daño por la "escasa relevancia" de la aportación económica que hizo el condenado (500 euros que depositó antes del juicio) para la familia de la víctima en relación con el perjuicio causado.
La sentencia del TSJC agrega que el que este hombre "esté ingresado en prisión y deba atender determinados gastos en el economato" del centro penitenciario que han de deducirse del salario que percibe "no transforma la naturaleza de la cantidad consignada, que no disminuye el daño ni repara en modo alguno el perjuicio causado".
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