Los cinco magistrados que se quedaron en minoría en el Tribunal Constitucional al votar la sentencia que declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en el primer estado de alarma decidieron hacer un voto cada uno, al ser tan distintos sus argumentos y el tono en el que expresan su discrepancia. Cándido Conde-Pumpido es el que utiliza el más duro al comparar a sus compañeros con "juristas de salón" que deja sin armas al Ejecutivo para luchar contra la pandemia.

Por su parte, el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, procura defender la necesidad de actuar como lo hizo el Gobierno sin perder en ningún momento el respeto al resto de integrantes del pleno. "En la sentencia de la mayoría se establece -afirma González Rivas- y no tengo inconveniente en sumarme a ese planteamiento, que el estado de alarma habilita al Gobierno para acordar restricciones de derechos fundamentales superiores en intensidad a las que resultan admisibles en una situación ordinaria. Dicho con otras palabras, en el estado de alarma el contenido esencial del derecho fundamental debe continuar operando como frontera insuperable a diferencia del régimen común de injerencia en los derechos fundamentales".

La discrepancia estriba en que su opinión el artículo de la Constitución que protege la libertad deambulatoria "está formalmente suspendido y por ello no ha perdido enteramente su vigencia, con lo que el poder público del estado de alarma no puede restringirlo de un modo ilimitado. Establecer en qué medida, y conforme a qué parámetros constitucionales, la vigencia del artículo 19 CE condiciona las limitaciones a la libertad deambulatoria que el poder público pueda adoptar en beneficio de otros bienes jurídicos dignos de protección, como la salud pública o el derecho a la vida, es lo que, a mi juicio, el Tribunal no alcanza a realizar en esta sentencia", explica.

Proporcionalidad

Por su parte, el magistrado también de sensibilidad conservadora Andrés Ollero explica que "la mayoría del tribunal se ha inclinado a defender la necesidad de que el Gobierno hubiera declarado el estado de excepción, al detectar la vulneración del contenido esencial de algunos derechos fundamentales, al haberse producido una efectiva suspensión de los mismos, que el estado de excepción posibilita, pero desbordaría lo constitucionalmente admisible tras la declaración de un estado de alarma". Pero a su juicio, la frontera entre ambos estados, "como toda actividad jurídica", precisa, entraña "una dimensión interpretativa, que implica en este caso la entrada en juego de un inevitable juicio de proporcionalidad".

"La realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas. Dada mi edad, he podido experimentar varios estados de excepción. Por mi sevillana condición, recuerdo bien que en ninguno de ellos peligró la posible vivencia popular de la semana santa; como en otras latitudes tampoco peligraron manifestaciones equivalentes como expresión de la identidad cultural de la zona, todas ellas ininteligibles sin entrada en acción de una considerable bulla", argumenta.