El líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, partió el pasado 2 de junio en un avión-ambulancia con destino a Argelia sin tener que presentar pasaporte ni ningún documento acreditativo de su identidad.

Así se pone de manifiesto en el informe remitido por la Jefatura Superior de Policía de Navarra al titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, que investiga las circunstancias en las que se produjo la llegada a España de Ghali a través de la base aérea de la capital aragonesa y su salida desde el aeropuerto de Pamplona tras recibir atención médica en el hospital de Logroño.

En este informe, al que ha tenido acceso Efe este jueves, se afirma que, tras dejar el hospital riojano, Gali llegó al aeropuerto de Pamplona en una ambulancia medicalizada que accedió al pie de pista por la puerta norte del recinto y en la que se encontraba Atba Mohamed Lamine, que se identificó como su médico personal.

Los agentes policiales identificaron al médico personal de Ghali, que mostró un visado expedido por Francia válido para el espacio Schengen, así como a otros dos acompañantes, Sidi Brahim Sidi Mohamed y Luali Brahim Sid, ambos con pasaporte español.

"La cuarta persona que accedió al recinto aeroportuario en una ambulancia -subraya el informe- manifestó que no poseía documentación, tratándose de Brahim Ghali y afirmando ser efectivamente él, manifestación corroborada por el señor Lamine, quien se presentó como su médico personal".

En este informe se asegura que ninguna de estas personas tenía impedimento alguno para salir del territorio español, ni siquiera a Ghali, a quien, destaca el escrito, "se le permitió la salida del territorio nacional por tratarse de una salida voluntaria".

Reglamento de Extranjería

Para avalar esta situación, el informe se ampara en un artículo del Reglamento de Extranjería de abril de 2011 que permite las salidas de España, "con documentación defectuosa o incluso sin ella", si no existe impedimento alguno legal a juicio de los servicios policiales de control.

En este sentido, el escrito destaca que unas horas antes de despegar desde el aeropuerto de Pamplona, el líder polisario compareció por videoconferencia ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, quien no decretó "medida cautelar ni impedimento alguno para su salida del territorio nacional".

En respuesta a las preguntas del instructor, el informe destaca que el control documental de las personas que acceden al aeropuerto de Pamplona corresponde a los agentes policiales de Extranjería y Fronteras, en el momento de producirse cualquier aterrizaje o despegue.

Se destaca, además, que la dirección del aeropuerto navarro informó de la recepción, sobre las 21.45 horas del 1 de junio, del plan de vuelo de un avión-ambulancia procedente de Burdeos (Francia), con destino a Pamplona y posterior continuación del trayecto hacia Argelia, sin mención alguna a la base aérea de Zaragoza.

Añade el informe, asimismo, que el operativo policial en torno a Brahim Ghali "fue ordenado por el comisario general de Información".

Por otra parte, el juez Lasala ha autorizado que el jefe de gabinete de la exministra de Exteriores Arancha Sánchez Laya, Camilo Villarino, sea representado por la Abogacía del Estado en la declaración a realizar como investigado en estos hechos, señalada, tras la suspensión de la primera fecha marcada, para el próximo 13 de septiembre.

Villarino comunicó al Estado Mayor del Ejército del Aire, a la llegada de Ghali a la base aérea de Zaragoza, que no era preciso realizar trámites de aduana o inmigración a los ocupantes del avión en el que viajaba.

El propio Villarino, en un escrito remitido al juez, informó a Lasala que no se incoó ningún expediente administrativo referente a la llegada, el pasado 18 de abril, del referido vuelo a la base aérea de Zaragoza y que fue él mismo quien se comunicó por vía telefónica con el teniente general Francisco Javier Fernández en su condición de segundo jefe del Estado Mayor del Aire cuando éste le preguntó si desde Exteriores se requería la realización de los trámites de aduana o inmigración establecidos.

"Quien suscribe -destacaba Villarino en su informe- le contestó que no era preciso, siendo esta respuesta perfectamente coherente tanto con la práctica establecida como con la legislación vigente aplicable".