El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que supone, según fuentes del alto tribunal, que perderá su escaño. La pena de prisión se sustituye por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, lo que suma un total de 540 euros.

Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife). El fallo añade que se notifique la sentencia a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos y será el órgano que tenga la última palabra sobre el alcance de la inhabilitación especial a la que ha sido condenado, según marque la Loreg, que prevé la incompatibilidad para "los condenados por sentencia firme" a penas de prisión, como es el caso de Rodríguez. Desde Podemos se afirma que como esa pena se ha sustituido por una multa "no puede implicar inhabilitación absoluta", en referencia al escaño.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados, Susana Polo y Leopoldo Puente, que compusieron el tribunal, que consideran que debió ser absuelto también del delito de atentado, al entender que la prueba practicada en el juicio oral "estaba muy lejos" de ser suficiente para enervar la presunción de inocencia. Seguramente Rodríguez se apoyará mucho en sus argumentos para recurrir la resolución al Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como él mismo anunció en el juicio.

Contra Wert

La sentencia declara probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, lo que provocó la convocatoria de una manifestación con el lema “Rechazo a la LOMCE”.                

Sobre las 11.00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado por la policía como protección en las proximidades de la catedral, se fue congregando un grupo de unas 500 personas que “comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro”.

En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros”, señala la sentencia, que indica que ello “motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva”.

El relato añade que “en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez (…), que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla a un agente que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales”.

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”. Y su declaración la considera corroborada por la circunstancia de que inmediatamente se sometiera a un reconocimiento médico. Durante la vista, el policía dijo que la patada solo le provocó una rojez que por la noche ya había desaparecido.

Criminalizar la protesta

Rodríguez utilizó su última palabra para advertir que una condena supondría avalar la criminalización de la protesta y ciertas prácticas policiales consistentes en actuar contra los líderes de los movimientos ciudadanos. El tribunal considera que esa afirmación "no está avalada por ninguna prueba", y recuerda que el agente declaró que conocía al acusado de otras manifestaciones anteriores en las que había mantenido un comportamiento normal. “De manera que, en la fecha de los hechos, en opinión del testigo, el acusado no era una persona significada por su actitud especialmente activa o violenta en las manifestaciones; y, además, entonces carecía de relevancia política”, sostienen los magistrados.

Tampoco comparten que sea un ataque al derecho de reunión y de manifestación, porque “numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos. La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones”.

Los discrepantes, en cambio, señalan: "Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega. Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación. Desconocemos la forma exacta en la que pudo haberse producido la agresión".