Las publicaciones de una chica de 15 años en Instagram pueden ser clave para determinar la culpabilidad final de un adulto, su vecino en un pueblo de Madrid, que fue juzgado y condenado a 12 años de cárcel por violarla en su domicilio en 2019. 

Si en el juicio de 'la manada' de Pamplona las publicaciones en redes de la víctima que fueron aportadas por las defensas no fueron tenidas en cuenta a la hora de dictar sentencia, en este caso no se valoraron porque no se dejó a la defensa aportarlas.

Pese a que el presunto agresor fue encontrado culpable por la Audiencia Provincial de Madrid y después por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), el Supremo ha dado ahora la razón a su defensa y obliga repetir el juicio para que se tengan en cuenta tanto las publicaciones de la chica en la red social como el análisis que hizo un perito de las mismas.

La sentencia, dictada el pasado 9 de diciembre y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, ordena retrotraer las actuaciones al momento de decidirse la admisión de las pruebas por parte de un tribunal integrado por jueces diferentes a los que adoptaron la decisión en su día, con el fin de garantizar "los derechos a la defensa eficaz y a un proceso equitativo". En espera de un nuevo juicio el hombre inicialmente condenado ha quedado en libertad, según informan sus abogados Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte. 

Los letrados recurrieron en casación por quebrantamiento de forma, por haberse lesionado el derecho de su cliente a un proceso con todas las garantías al denegarse toda la prueba de descargo. El alto tribunal no considera ahora que deba acogerse toda la prueba propuesta, pero sí entiende que se vulneró al derecho de defensa al impedirse aportar las periciales -médica y psicológica-y la documental relativa a las informaciones subidas a las redes sociales por la menor después de denunciar la agresión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández -uno de los últimos en llegar a la Sala de lo Penal -, ha sido respaldada por sus compañeros Julián Sánchez Melgar, Ana María Ferrer, Pablo Llarena y Eduardo de Porres.

Estrategia legítima y razonable

En sus fundamentos jurídicos, señala que "el objeto de las pruebas defensivas inadmitidas giraba de forma esencial sobre una estrategia legítima, razonable y proporcionada de cuestionamiento de la credibilidad de la presunta víctima y de la fiabilidad de las informaciones aportadas por esta".

Añade que los medios que se pretendían emplear para ello, "además de respetuosos con los límites constitucionales", y sin perjuicio del valor probatorio que se les pudiera haber otorgado, eran "necesarios e idóneos". "Sin su práctica se hizo extremadamente difícil, si no imposible, obtener o procurar dicho objetivo defensivo mediante otros medios de prueba", razona el alto tribunal.

La propia chica los hizo públicos

La resolución admite que los datos personales que se pretendían aportar al proceso y que sirvieron de base para la elaboración del dictamen pericial inadmitido afectan a la intimidad de la chica, pero añade que "estos fueron divulgados en redes sociales de acceso público por la propia interesada, lo que reduce significativamente la expectativa de privacidad frente a los terceros que pudieran haber accedido a dichas redes".

Se trataba, según el escrito de la defensa, de comentarios de contenido sexual y fotos en ropa interior, y con su análisis pretendía contrarrestar los informes periciales de la acusación que señalan la existencia de secuelas en la menor por el trauma sufrido.

El Supremo reconoce que la divulgación por la víctima de dichos comentarios no le desprovee de toda protección contra el uso de dichos datos por terceros, y que su condición de menor de edad obliga a garantizar con mayor intensidad su derecho a la intimidad. No obstante, insiste en que el uso probatorio de dichas publicaciones "no suponía una lesión desproporcionada del derecho pudiéndose justificar por la concurrencia de un serio interés defensivo".

 Otras pruebas reclamadas por la defensa no son consideradas fundamentales por el Supremo y se rechaza su aportación, como son los datos de geolocalización del acusado y los mensajes de 'whatsapp' que envió en el momento en el que se supone se cometió la agresión a la menor. Se consideran innecesarias porque el procesado reconoció encontrarse en su domicilio en el momento de los hechos.

Reproches al TSJ

La resolución contiene contundentes reproches al TSJ, que validó los criterios del órgano primera instancia a la hora de denegar las pruebas. Según el Supremo, las razones que ofreció para hacerlo "no resultan convincentes ni para suplir la deficitaria respuesta del tribunal de instancia ni para justificarla, a la postre, constitucionalmente". 

La excusa para rechazar los contenidos en Instagram, aduciendo tan solo que afectan a la intimidad de la víctima, es calificada de "frágil" por el alto tribunal. En este punto el Supremo añade que no puede inadmitirse una determinada opinión pericial porque sea «subjetiva» pues ello conduciría el rechazo de toda prueba.

Hechos que se probaron

La sentencia que el Supremo ahora considera nula declaró probado que en enero de 2019 el acusado, con antecedentes penales no computables en esta causa, llamó a su vecino preguntándole si estaba en su domicilio, a lo que este contestó que no, que estaba trabajando. En ese momento el acusado le comentó que quería enseñarle su coche nuevo a la hija mayor, de 15 años, contestando el padre que la chica sí que se encontraba en casa, cuidando a sus hermanos pequeños.

Conociendo estas circunstancias el hombre pidió a la niña que le acompañara a su coche, y cuando esta se negó, según este relato, la agarró del brazo y la arrastró hasta su casa. Una vez en el dormitorio y pese a los ruegos de la menor la penetró analmente. También se declaró probado que como consecuencia de estos hechos la víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático, por el que precisa tratamiento psiquiátrico. 

El agresor fue condenado a 12 años prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximación a la menor, a una distancia no inferior a 500 metros, así como acudir a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de 16 años. Se le peno también con la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, que se ejecutaría con posterioridad a la pena privativa de libertad que ahora ha sido anulada.