La sentencia del caso Bárcenas ha podido acreditar dos de los apuntes atribuidos a la caja B del PP, el pago en negro de la reforma de su sede central y la compra de acciones de Libertad Digital; sin embargo otros no han sido corroborados.

Ese es el caso del controvertido apunte a nombre de M. Rajoy o los de los supuestos pagos en B destinados a las sedes del PP de La Rioja y de Pontevedra.

La sentencia advierte de que las "discordancias y errores" de los “papeles de Bárcenas, y "la falta de explicación o explicación contradictoria o poco lógica del acusado Sr. Bárcenas a algunos de los apuntes y saldos por los que ha sido interrogado, impide dar una validez total al conjunto de tales documentos y al testimonio de aquel, aun habiendo reconocido los hechos por los que le acusa el Ministerio Fiscal".

Esto es lo que sucede "en las explicaciones dadas acerca de las anotaciones de 2008, hojas 14 y 15, concretamente acerca de por qué en una aparece el nombre de M. Rajoy y en otra no, además de no coincidir el cuadre de saldos", observan los magistrados de la sección segunda de lo Penal de la Audiencia José Antonio Mora, Fernando Andreu y María Fernanda García.

Recuerdan que en el juicio declaró que lo confeccionó para el entonces tesorero del partido, el ya fallecido Álvaro Lapuerta, "como una forma de presión a aquel (Rajoy)", mientras que en instrucción que lo pasó a limpio.

Sede de La Rioja

Para el tribunal esta es "una muestra de las distintas explicaciones y formas de actuar del acusado, lo que obliga a valorar su testimonio con cautela y admitirlo en la medida que venga corroborado con otras pruebas".

Se ha apoyado para ello en la documentación recabada en la causa y en los informes elaborados por la UDEF y la IGAE, que contienen "las correlaciones o correspondencias encontradas entre los papeles y la contabilidad oficial u otros hechos que han ocurrido en la realidad y son totalmente coincidentes".

Objeto de ese análisis, los magistrados han descartado también que el pago de la sede de La Rioja se hubiera efectuado "en parte con dinero B procedente de esos fondos en metálico gestionados por el Sr. Bárcenas", señala la sentencia, que también descarta "el pago en B del embargo de Pontevedra por no existir corroboración alguna de tal hecho".

En los papeles de Bárcenas aparece un ingreso de 200.000 euros el 26 de mayo de 2008 con el concepto La Rioja y en la contabilidad oficial consta una transferencia por ese importe como ayuda o subvención registrada en la sede regional el 23 de junio de 2008, indica la sentencia.

Bárcenas declaró que ese importe eran donaciones para la sede de La Rioja, y que para poder usarlo en la compra de la nueva sede se ingresó en efectivo en la cuenta de donativos oficial y desde ahí se transfirió a la sede regional.

La Sala ha constatado la contabilización oficial en ambas sedes, regional y central, de la transferencia efectuada desde esta en concepto de subvención, "siendo normal la existencia de traspasos entre sedes, con una anotación en los papeles de haber recibido dinero B de La Rioja, en fecha además cercana pero no coincidente, como sí ocurre en otros apuntes respecto a otras operaciones".

En cuanto al embargo de Pontevedra, la sentencia apunta que solo consta anotado un cargo en la contabilidad nacional por importe de 187.569,83 euros, pero no hay entrada alguna de fondos en la contabilidad B como devolución desde la sede de Pontevedra, "solo la declaración de Bárcenas que dijo haber recibido 50.000 euros".

Por ello concluye que no puede afirmarse tampoco que el pago de la sede de La Rioja y el del embargo de Pontevedra se hubiera efectuado en parte con dinero negro.

Lo que sí ha quedado acreditado es el pago en B de parte de las obras de reforma de la sede del PP en la madrileña calle de Génova.

Según precisa la sentencia, del importe total del coste de ejecución de la obra de reforma de la sede del PP -más de 5 millones de euros-, únicamente puede considerarse acreditado que se pagó en B la cantidad de 184.000 euros en 2006 y 888.000 euros en 2008, en total, 1.072.000 euros.

Libertad Digital

También ha considerado probada la operación relativa a la suscripción de acciones en la ampliación de capital por Libertad Digital con fondos provenientes de la caja B.

En concreto, que Bárcenas entregó fondos en metálico de la caja B a Lapuerta para la adquisición de acciones de Libertad Digital el 29 de octubre de 2004 por 139.700 euros, que puso a su nombre y declaró en su impuesto de patrimonio y en el de su mujer, y que el 20 de marzo de 2007 las vendió a Libertad Digital para autocartera por importe de 209.550 euros, que no reintegró al Partido Popular.

La sentencia hace también referencia a los catorces movimientos en los que la UDEF observó correlación en cuanto a fechas y cuantía entre las salidas de la caja B y las entradas en las cuentas de donativos anónimos.

Ello, explican los magistrados, "corrobora la realidad de las donaciones allí reflejadas, sin que entremos no obstante en su procedencia y finalidad por estar ese tema sub iudice, aún en investigación", en el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional.