La titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 de SevillaMarina del Río Fernández, declara en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica, que el derecho de rectificación no puede ejercerse contra el usuario de una cuenta personal de Twitter, aunque sea periodista. 

La decisión supone un varapalo para el exlíder de Vox en Andalucía, el exjuez Francisco Serrano, en relación con un 'tuit' publicado por el secretario general de la asociación de consumidores FacuaRubén Sánchez, relativo al caso que lo hizo dimitir tras conocerse que la Fiscalía presentaba querella contra él por un posible delito de fraude de subvenciones.

En el mensaje, el portavoz de Facua, que también es periodista, señalaba que el hoy ex integrante de Vox, “tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándole que devuelva", puso sus propiedades inmobiliarias a nombre de su mujer e hijas, por lo que ambas deberían declarar en la causa judicial que investigaba el asunto.

Serrano demandó a Sánchez señalando que la información era falsa y le generaba un evidente perjuicio al demandado porque le atribuía públicamente el haber cometido un presunto delito de alzamiento de bienes que implica asimismo varios miembros de su familia.

Serrano, además de ser un juez metido en política, era ya popular por haber sido inhabilitado por el Tribunal Supremo por un delito de prevaricación tras modificar el régimen de visitas de unos padres divorciados para que un niño pudiera salir en una cofradía de Semana Santa. El Tribunal Constitucional anuló esta decisión, pero el CGPJ rechazó reintegrarle como juez, y Serrano entró en Vox y ejerció como su líder en Andalucía hasta que dimitió por el escándalo de la subvención de 2.5 millones que recibió una empresa suya y que no se destinó a los fines para los que había sido concedida.

Twitter no es un medio de comunicación

En la resolución conocida este lunes, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la juez señala que la ley que regula el derecho de rectificación "no contiene un concepto legal que defina qué se entiende por 'medio de comunicación social", por lo que dedica su sentencia a determinar "qué se entiende por 'medio de comunicación social' a los efectos del derecho de rectificación" para llegar a la conclusión de que una cuenta personal de Twitter no lo es.

Reconoce que, aunque sentido vulgar puede considerarse a Twitter o sus cuentas como un medio de comunicación, para que se considere como tal en sentido jurídico se debe analizar quién el titular de la misma y el fin con que se utiliza, así como si puede la misma ponerse en relación con alguno de los medios de comunicación social tradicionalmente admitidos, "que la utilicen como instrumento para sus fines de difusión informativa".

En este caso, concluye que la cuenta del portavoz de Facua no puede considerarse como tal pese a su condición de periodista o su elevado número de seguidores, que actualmente más de 300.000. Recuerda además que el derecho de rectificación "nunca se ha configurado como un derecho ejercitable frente a particulares ni en relación con informaciones publicadas por los mismos".

"El sujeto pasivo del derecho de rectificación es el medio de comunicación social que ha publicado la noticia o información en concreto y no el periodista o comunicador que la redacta o elabora", prosigue la sentencia, que recuerda que según la ley orgánica de 1984, "la solicitud de rectificación con remisión del escrito se remite al director del medio".

Por ello, afirma que "será por tanto Twitter como responsable de la red social quien está legitimada en el presente caso para soportar la pretensión de derecho de rectificación" que ejercita el ex juez frente una información publicada en un tuit en una cuenta personal o cuya autoría corresponda a un particular que no sea un medio de comunicación social, como es el caso.

No hay indefensión

La decisión adoptada "en ningún caso puede supone una indefensión para el demandante ni una privación de sus derechos al privarle de la posibilidad de ejercicio de derecho de rectificación frente al demandado", añade la juez. 

Ello es porque frente a Sánchez, el exlíder de Vox podrá ejercitar las acciones civiles y penales a las que pudiera tener derecho por la concreta información difundida en Twitter si se han vulnerado sus derechos, entre ellos el derecho al honor, "pero no puede pretenderse el ejercicio de un derecho de rectificación.

Finalmente, la juez señala que no le incumbe en relación con este caso el procedimiento o protocolo que articule Twitter para permitir el ejercicio del derecho de rectificación a los perjudicados por informaciones difundidas en su red social.

"Ello sin perjuicio de que basta leer las condiciones del servicio que se publican en su propia web para comprobar que dicha red social tiene a su disposición los mecanismos necesarios no solo para retirar o eliminar contenidos, limitar su distribución o visibilidad, suspender o cancelar a usuarios, sino también proporcionar ciertas comunicaciones, como anuncios de servicio y mensajes administrativos, tal y como se anuncia al usuario", concluye.