La Sala de lo Penal Tribunal Supremo no rectificará su posición sobre la condena impuesta al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. En un auto que firman de forma unánime los siete magistrados que le juzgaron, el alto tribunal desestima anular la sentencia que le condenó por delito de atentado a agente de la autoridad. 

También rechaza la petición subsidiaria para que el Supremo se dirigiera a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación con la ejecución de la pena de 45 días de cárcel que se le impuso, que ha derivado en su expulsión como diputado de la Cámara Baja.

El Supremo responde así a la petición de nulidad en la que la defensa de Rodríguez invocaba que en su caso se han vulnerado hasta siete derechos fundamentales al condenarle a un mes y quince días de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo para ejercer el sufragio pasivo por los incidentes que protagonizó durante una protesta en La Laguna (Tenerife) en 2014.

Sobre la petición de suspensión, la Sala recuerda que, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución, y que, “a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”.

Hacen alusión además a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1993 en la que se señala que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral

El auto, firmado por los siete magistrados que formaron el tribunal que juzgó a Rodríguez, recuerda que al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta al penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Penal, ha sido sustituida por una pena de multa. Según razona el auto, en este aspecto, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. “No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada”, señala la Sala.