Los padres y madres con hijos/as enfermos de cáncer u otra dolencia grave tienen un motivo para sonreír en los próximos Presupuestos Generales del Estado. Un acuerdo entre el PSOE y el PNV va a propiciar que a partir del año que viene la ayuda que reciben de la administración se alargue hasta que el menor cumpla 23 años. Hasta ahora, dicha ayuda se extingue en cuanto el afectado llega a los 18.

EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica,  ha accedido a la enmienda transaccional pactada por ambos grupos, que se votará este martes. Gracias al acuerdo, en los presupuestos de 2022 habrá una disposición final nueva que beneficiará a unas 8.000 familias.

Para ahondar en la relevancia de la medida, basta revisar algunos datos aportados por el Ministerio competente, el de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social que dirige José Luis Escrivá. A lo largo del año pasado cifró en 3.364 el número de padres o madres trabajadoras que se acogieron a la ayuda. El total se elevó a esas casi 8.000 familias. La duración media de estos procesos de ayuda pública es de más de un año, en concreto unos 451 días.

Lo que ha logrado el Partido Nacionalista Vasco es cambiar el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (los artículos 190, 191 y 192) que figuraba en un decreto ley aprobado en 2015. La modificación se hará efectiva en cuanto la ley presupuestaria entre en vigor. Para ello, falta por completarse el procedimiento del Congreso, lo que ocurrirá el próximo jueves. Quedará luego el trámite del Senado, que por mandato legal no puede estar más de un mes tramitando las cuentas. Si se cumple el calendario previsto por el Gobierno, a mediados de diciembre podría estar en marcha la extensión de la ayuda hasta los 23 años del menor.

Además de la citada ley de seguridad social, se cambiarán, en consonancia con la repercusión del acuerdo adoptado, la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la del Estatuto Básico del Empleado Público. Se asegura así la concesión de la ayuda, en un plazo más prolongado, a los trabajadores que tienen que responsabilizarse del cuidado y atención del menor mientras duren su estancia hospitalaria y su tratamiento. Las fuentes consultadas hacen una estimación de la inversión que supondrá: 20 millones de euros.

La prestación que se incorporó en su momento a la legislación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores-progenitores que, por cuidado del menor, reducen su jornada laboral. El nuevo texto es el siguiente: La prestación "se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o la persona sujeta a acogimiento o a guarda con fines de adopción del beneficiario o cuando este cumpla los 23 años”.

Los artículos legislativos afectados

El primero, el 190, es el que consagra la ayuda por la reducción de jornada. "Situación protegida", lo llama la Ley de Seguridad Social. Precisa más adelante que esa reducción es de un 50 por ciento. Reducción que, indica, queda justificada por el cuidado del menor afectado por el cáncer, sea "tumores malignos, melanomas y carcinomas", o afectado por "cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad".

El cambio aparece en el punto 3: "Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores -por el servicio público de salud de la autonomía correspondiente-, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad".

El artículo 191 delimita el campo de beneficiarios, que contempla los casos de "separación o divorcio", pues "el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma".

Y el 192 regula la cuantía de la ayuda, "un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo".