Las sentencias del Tribunal Constitucional que anularon los estados de alarma tienen consecuencias, y una de ellas pasa por un cambio en la posición de la Fiscalía frente a las reclamaciones que se presentan en los tribunales frente a las restricciones por Covid-19

Así, la Fiscalía del Supremo ha solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal la estimación parcial de uno de los recursos presentados contra las restricciones aprobadas en enero por la Comunidad Valenciana, en lo relativo a la limitación de grupos de personas en espacios públicos y la de la movilidad en horario nocturno.

El dictamen, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio, alude a las resoluciones del tribunal constitucional que censuró el estado de alarma como instrumento jurídico frente a la pandemia para señalar que las disposiciones generales dictadas en aplicación de una norma jurídica declarada inconstitucional "deben ser tenidas, correlativamente, también por nulas" y en consecuencia desprovistas de consecuencias jurídicas.

El escrito de Fiscalía, que firma el fiscal Ricardo González, añade que las resoluciones que dictó el tribunal de garantías contra los estados de alarma deben tener "una especial vinculación para los tribunales de justicia" según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que debe afectar a los decretos firmados por el presidente Ximo Puig que fueron impugnados ante el alto tribunal por el abogado Curro Nicolau.

En este sentido, la Fiscalía entiende que procede declarar la nulidad del decreto 2/2021 en lo relativo a la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y lo "atinente a las limitaciones de movilidad en horario nocturno". Esto es así porque la potestad de acordar estas medidas venía recogida en el Real Decreto de octubre de 2020 que daba libertad a las comunidades para acordar sus propias medidas para luchar contra la pandemia, un poder de 'cogobernanza' que fue declarado inconstitucional por el TC.

La estimación que solicita la Fiscalía es parcial, pues deja fuera otros aspectos del decreto como los relativos a los cierres perimetrales que se impusieron en la Comunidad Valenciana durante meses. En este punto, el fiscal se opone a la petición del abogado valenciano al considerar que las restricciones se validaron con suficiente potestad de la Generalitat Valenciana.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) cuyo fallo se hizo público a finales del pasado mes de octubre y que declara inconstitucionales varias disposiciones del segundo estado de alarma impuesto por el Gobierno frente a la pandemia de Covid-19, entre ellas la cogobernanza con las comunidades autónomas, empieza a tener consecuencias en diversos órganos judiciales.

Por el momento, dos recientes resoluciones del TSJ de Cantabria encuentran tacha en las limitaciones en la hostelería y el ocio nocturno impuestas durante el verano de 2020, en el periodo de relativa 'normalidad' entre los dos estados de alarma decretados por el Gobierno de Pedro Sánchez

Las sentencias, de 25 de noviembre y 9 de diciembre, respectivamente, responden a sendos recursos impulsados por Ecija Abogados en representación de hosteleros de la noche cántabra y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria contra las limitaciones que impuso el Gobierno autonómico en agosto del año de declaración de la pandemia de covid-19.

En ellas, según adelantó EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, los jueces también aluden a los apartados de las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) que contemplan las limitaciones que afectan a la libertad de empresa, las cuales, una vez fijadas en el Real Decreto del Gobierno, no podían "ser ampliadas ni modificadas sino por el propio Consejo de Ministros, mediante un nuevo decreto del que se diera cuenta inmediata al Congreso de los Diputados.

Por lo que se refiere al Tribunal Supremo, aún están pendientes de resolución varios recursos que buscan que las restricciones impuestas bajo el paraguas de las disposiciones del Gobierno de Pedro Sánchez sean también declaradas nulas de pleno derecho. Se trata de normas que ya han dejado de estar en vigor, como las limitaciones de entrada y salida a determinados territorios que estuvieron vigentes durante meses.

Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia del Tribunal Constitucional considera que, considera que, entre otros motivos, se contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.