El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este lunes apartarse del procedimiento que está pendiente en relación a los huidos del 'procés' por haber recibido una distinción de la Fundación Villacisneros, defensora de la unidad de España, porque también ha sido distinguido por otros colectivos, como la Guardia Urbana de Barcelona, cuando el condenado por el 1-O Joaquim Forn era primer teniente de alcalde de la ciudad y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, alcalde de Girona.

Ahora se nombrará un instructor y la Sala Segunda del alto tribunal será quien resuelva la recusación planteada contra él por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont así como por Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí. Llarena argumenta que la nueva causa de recusación en modo alguno compromete la imagen de imparcialidad que la actuación jurisdiccional ofrece a un observador imparcial, por lo que no hay razón para apartarse de la instrucción de la causa abierta contra ellos y que se reactivará en cuanto estén a disposición de la justicia española.

Recuerda que distintos colectivos han reconocido su "esfuerzo y rigor", desde "la diversidad ideológica que impregna las iniciativas de las distintas entidades y, lógicamente, desde los aspectos de la función jurisdiccional que desea resaltar cada institución, entidad o medio de comunicación". Entre ellos destaca la medalla al mérito de la Guardia Urbana de Barcelona le fue entregada en 2011 por el entonces alcalde de la ciudad, Xavier Trias, siendo en esa época alcalde de Girona por el mismo partido político Carles Puigdemont, y primer teniente de alcalde de Barcelona, con funciones en el área de Seguridad, Joaquim Forn.

El juez destaca que ese reconocimiento del equipo municipal no comprometió la confianza en la neutralidad judicial para las acusaciones, pese a que en la causa se dictaron decisiones que les fueron adversas, como tampoco la distinción de la Fundación Villacisneros, y otras que ha recibido, comprometen ahora la credibilidad pública de que ha desempeñado una actuación neutral.

No basta con sospechas

En su informe, notificado hoy a las partes, el juez resalta la doctrina del tribunal sobre imparcialidad judicial, y subraya que en esa materia las apariencias son importantes, ya que lo que está en juego es la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática, pero añade que “ello no significa que deba primar la subjetividad de una de las partes, de modo que para excluir al juez predeterminado por la Ley resulte suficiente con levantar unas sospechas que no resulten objetivamente razonables para un observador externo, pues ello conduciría a un sistema de juez a la carta”.

El magistrado destaca que los autores de la recusación esquivan que la imparcialidad es una actitud interna y objetivable del juez, por lo que la percepción que tenga la sociedad sobre su neutralidad debe surgir de la actitud o del comportamiento del propio magistrado. Reprocha a los recusantes que no cuestionen su actuación, sino solo recibir el premio con referencias a la filiación política de miembros del consejo directivo de la fundación y "ocultan" que no forman parte del patronato que lo concede, “lo que resulta sintomático en atención a que la disertación se ha divulgado junto con el resto de intervenciones personales que sí se reseñan”. 

Sin persecución

Llarena trata de desmontar la persecución personal, injustificada y arbitraria sugerida en el escrito de recusación, recordando alguna de sus decisiones favorables a la defensa, como la decisión de que los miembros de la Mesa del Parlament quedaran en libertad tras su primera declaración judicial o no apreciar indicios racionales de criminalidad contra Artur Mas, Marta Pascal o Neus Lloveras, como pedía la acusación que ejerce Vox.

El informe contesta que “no es tal y ninguna animosidad puede apreciarse en la labor jurisdiccional de este instructor. Tras la eventual comisión de los hechos aparentemente delictivos que se les atribuyen, los recusantes abandonaron el territorio español y han eludido comparecer ante este instructor. Sólo esta circunstancia ha impedido que se haya concluido un sumario en el que los promotores de la recusación se encuentran debidamente representados, y sólo esta circunstancia impide que la Sala de enjuiciamiento pueda pronunciarse a favor del sobreseimiento de la causa que reclaman las defensas o a favor de la apertura del juicio oral que, eventualmente, puedan solicitar las acusaciones. Nada puede decidir este instructor al respecto”.

De ese modo, el juez indica que “la persecución que se aduce hace referencia a una obligada actuación procesal, incapaz por ello de cincelar el recelo en la opinión pública de que este instructor esté carente de la imparcialidad exigida”.

Serret, voluntariamente

En este sentido, señala el informe que “ningún observador imparcial podría maliciar una falta de imparcialidad por la reclamación de los fugados, cuando Meritxell Serret, una de las procesadas que compartía su situación de rebeldía, compareció voluntariamente ante este instructor" y quedó en libertad.