El Periódico Mediterráneo

El Periódico Mediterráneo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Investigación

Las maniobras judiciales para una marcha atrás en los indultos

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. CHEMA MOYA / EFE

Cada seis meses, desde la reforma del recurso de casación (2015), los magistrados de las cinco secciones de la Sala Tercera (contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo rotan para formar la Sección Primera, llamada Sala de Admisión de recursos, que se encarga de repartir los asuntos entre las distintas secciones. Ello supone la salida de unos magistrados y magistradas de sus respectivas secciones y la entrada de otros y otras que les sustituyen, y, asimismo, la redistribución de ponencias.

Tras el rechazo de todos los recursos (siete por cada uno de los nueve dirigentes independentistas condenados en el juicio del 'procés') la semana pasada por los magistrados de la sección quinta de la citada Sala Tercera, la magistrada ponente, Ángeles Huet, según estaba previsto, ha dejado su sección para incorporarse a la nueva Sala de Admisión por el plazo de seis meses. La sustituye la magistrada Inés Huerta.

Sin que, como suele decirse, la tinta se haya secado en las sentencias que rechazan todos los recursos contra los indultos concedidos por el Gobierno, ha empezado el postureo judicial, la prueba del nueve del círculo judicialización de la política-politización de la justicia. Y es que, si bien se conoce el fallo por el que la sección quinta ha denegado a los partidos y dirigentes políticos su derecho a recurrir, las sentencias correspondientes están en proceso de elaboración junto con los dos votos particulares contrarios.

Camino del Constitucional

Los partidos derrotados anunciaron inmediatamente un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Constitucional. Pero ahora, cuando se les dé traslado de los autos, van a presentar un recurso de súplica ante la misma sección que les ha denegado el derecho. Precisamente por el cambio de composición del tribunal que la va a resolver. ¡Elemental! Pero, como también decía Sherlock Holmes, "no hay nada más engañoso que un hecho obvio".

Veamos.

La sección quinta, al denegar a los partidos y dirigentes su derecho a recurrir (legitimación activa), ¿ha modificado una doctrina ya consolidada? La respuesta es contundente: con ocasión de resolver los recursos interpuestos por Vox y por el PP contra el real decreto de nombramiento como fiscala general del Estado de Dolores Delgado, los rechazó, a primeros de noviembre pasado, por falta de legitimación de los recurrentes.

Y no se limitó a desestimarlos de plano. Además, a modo de advertencia, sentenció: 'políticos, no queremos que nos sigáis manipulando'. Es decir: al denegar el derecho a recurrir los indultos, la sección quinta aplicó la semana pasada a rajatabla su jurisprudencia.

¿Puede cambiar la sentencia?

La sustitución en la sección quinta de la Sala Tercera de Ángeles Huet, del sector llamado progresista, por Inés Huerta, del sector llamado conservador, supone un cambio en el perfil de la mayoría del tribunal encargado. De los tres magistrados que tumbaron los recursos contra los otros dos se pasará a tres conservadores contra dos progresistas.

¿Cambiará, por tanto, el sentido de la sentencia? En el caso de los recursos de Vox y PP contra el nombramiento de la fiscala general del Estado, los magistrados conservadores eran minoría en la sección cuarta. Por tanto, no reunían el requisito de ser mayoría, según exigen tanto la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) como la ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA), para que el asunto se avocara al Pleno de la Sala Tercera.

Pero intentaron, para conseguirlo, que el presidente de toda la sala, César Tolosa, lo llevara al pleno, habida cuenta de que puede hacerlo de oficio. Para ello juntaron firmas. Pero solo obtuvieron 9 sobre 32 magistrados de la Sala Tercera. Inés Huerta estaba entre los firmantes.

El asunto se quedó en la sección cuarta. Y la mayoría apoyó la ponencia de la magistrada Pilar Teso de denegar la legitimación a Vox y PP para recurrir el nombramiento. La magistrada Inés Huerta tiene en su haber una posición relevante sobre el derecho a recurrir o la legitimación activa. Y es, precisamente, en un asunto de indulto.

Afectados u ofendidos

El Supremo anuló en junio de 2015, por un defecto de forma, el indulto que el Gobierno del PP concedió en 2013 a Miguel Ángel Ramírez, empresario del sector de seguridad y presidente de UD Las Palmas, condenado a tres años de cárcel por hacer obras ilegales en su chalé en una zona protegida, en un recurso instado por Ecologistas en Acción.

La magistrada Huerta y su colega Diego Córdoba hicieron un voto particular en el que se oponían al derecho a recurrir. "La asociación recurrente, aunque tiene como fin estatutario 'la defensa y conservación del medio ambiente', entendido como interés medioambiental genérico, no tiene la condición de afectada/ofendida por el delito".

Pero, atención, añadía: "Por lo que solo tendría legitimación activa para impugnar la decisión de indulto si hubiera sido parte en el proceso penal mediante el ejercicio de la acción popular, dada la naturaleza pública de los delitos medioambientales. Sin embargo, no intervino pudiendo hacerlo".

Con todo, ser acusación popular confirma que no se reúne la condición de parte "afectada/ofendida por el delito". Precisamente, Vox, a diferencia de los otros recurrentes, alega haber sido acusación popular en el juicio del 'procés' para justificar su legitimación activa para recurrir. Por tanto, si la magistrada Huerta se alinea con los otros dos magistrados que ya han votado a favor del derecho a recurrir de Vox, darían la vuelta a la tortilla en la cuestión previa de la legitimación.

Cuestión de potestad

"¿Puede una sección cambiar la doctrina jurisprudencial a través de un precedente como este que afecta no solo a los indultos, sino a asuntos que van a todas las secciones de la Sala Tercera?", se pregunta una fuente judicial. Y responde: "Una modificación de tal calibre debería ser resuelta por el pleno".

Pero, aparte de la legitimación, quedaría el debate de fondo. Y según la magistrada Inés Huerta, el indulto es "una facultad potestativa no susceptible de ser combatida en sede jurisdiccional, salvo cuando se incumplan los trámites establecidos para su adopción (o cuando, con arreglo al soporte táctico, se advierta, grosso modo, un ejercicio arbitrario de la potestad, proscrito con carácter general). Su concesión o denegación es un acto que no está sujeto a Derecho Administrativo".

Pero, aunque al final el tema de la legitimación fuese un viaje a ninguna parte y el decreto de indultos saliera incólume, la prolongación de este tema permitiría a la derecha mantener la espada de Damocles sobre el Gobierno. Y eso, precisamente eso, es lo que puede denominarse el Estado judicial español.

Compartir el artículo

stats