No ha habido sorpresas e incluso con más celeridad de la que se preveía el Tribunal Constitucional se ha mantenido firme y unánime a la hora de defender su nueva doctrina frente a las recusaciones de sus magistrados frente al último intento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont con el que intentaba apartar de las deliberaciones de los recursos pendientes del procés a Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, conforme había adelantado este diario.

La decisión de rechazar los recursos de súplica presentados contra la que se convirtió en la primera resolución del Constitucional bajo la presidencia de Pedro González-Trevijano se ratifica en los argumentos ya ofrecidos, en relación con la necesaria pluralidad del tribunal y la falta de reemplazo de los miembros del Constitucional.

Añade que la recusación de ambos magistrados es "extemporánea", al considerar que el plazo para cuestionar su imparcialidad comenzó cuando se conoció la composición del tribunal y no cuando se conoció el orden del día de su primera reunión plenaria, que fue cuando se formalizaron las rechazadas.

El auto supone que tanto Arnaldo y Espejel participen en la resolución de todos los recursos pendientes, entre los que aún figuran los presentados contra la propia sentencia del Tribunal Supremo por Oriol Junqueras, Dolors Bassa y Joaquim Forn. De esta forma seguirán siendo 10 los magistrados que intervengan en estos asuntos, ya que Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez se apartaron voluntariamente tras ser recusados antes del cambio de doctrina, y se evita la paralización que, según el tribunal, se buscaba solo con dar trámite a los últimos incidentes, que se ven "abusivos".

Argumentos

El pleno declara que al encontrarse los recursos de amparo presentados contra la sentencia del 'procés' avocados al pleno, el inicio del cómputo del plazo para cuestionar la imparcialidad de los jueces sería la fecha de publicación en el BOE de su nombramiento, que coincidió con el de su toma de posesión, porque desde entonces se sabe cuál iba a ser la composición el tribunal.

Insiste en que las recusaciones se formulan de forma genérica, mediante escritos idénticos, sin argumentar la vinculación de las causas de recusación invocadas con el objeto del proceso, y sin que estas tengan encaje en las causas previstas en la ley para apartar a magistrados, que en el Constitucional no tienen reemplazo.

Y se reafirma en las novedades que incluyó en su auto de diciembre en relación con "la necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en sus deliberaciones y decisiones, en estrecha correspondencia con el pluralismo político", porque ello constituye "una seña de su propia identidad, y no un condicionamiento negativo que afecte a su imparcialidad".