La Agencia Tributaria ha tomado el relevo a la Fiscalía del Tribunal Supremo tras el carpetazo dado el pasado 2 de marzo a las diligencias abiertas por el patrimonio presuntamente irregular de Juan Carlos I. La decisión del Ministerio Público deja ahora margen para actuar por la vía administrativa sobre "algunos flecos" correspondientes a los años en los que la responsabilidad tributaria aún no ha prescrito, pero que no permitieron imputar ningún delito al emérito dado que el total de lo defraudado no superó los 120.000 euros en un año.

Entre estos 'flecos' pendientes estarían, según el decreto de archivo de las investigaciones firmado por el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, algunos de los gastos realizados por las fundaciones utilizadas por el entorno del monarca, como Zagatka -a nombre de su primo Álvaro de Orleans y entre cuyos beneficiarios aparecía Juan Carlos I-. Entre ellos, el de la compra de tres armas de fuego en junio de 2018 por un valor total de 102.000 euros que el aristócrata donó al exmonarca.

El presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez Boga, considera que no se puede conocer si Hacienda ha actuado ya de facto en estos supuestos, dado el deber de sigilo que ampara las actuaciones de la Agencia Tributaria. "Pero en este caso rompo una pica por 'mi empresa' [la Agencia Tributaria] porque seguro que ya lo hemos hecho, lo que pasa es que se habrá enterado quien se tenga que enterar, el contribuyente y Hacienda, nada más", ha afirmado este miércoles durante un encuentro con la prensa en el que ha presentado un documento con 123 propuestas contra el fraude fiscal en España.

Según este experto, en cuanto Fiscalía archiva unas actuaciones deja a la Agencia Tributaria el camino libre para hacer cualquier tipo de comprobación dentro del plazo de prescripción, y no tiene duda de que eso es lo que ha ocurrido en este caso.

En cuanto a las cuestiones más "gruesas" y que la Fiscalía archivó por distintas razones -prescripción, inviolabilidad del monarca o las regularizaciones ya presentadas- el presidente de los Inspectores de Hacienda tiene claro que ahí ya no va a encontrarse nada porque la investigación en el Tribunal Supremo ya se hizo con el auxilio judicial de la Agencia Tributaria, trabajando "codo a codo con los fiscales".

Competencias para investigar

Sobre este asunto, a la asociación de inspectores le preocupa que haya trascendido la sensación de que "Hacienda no ha hecho nada". Desde su punto de vista, la Agencia Tributaria sí ha actuado, por la vía del auxilio judicial, pero los inspectores consideran que en casos de posibles delitos fiscales su actuación podría ser más eficaz si pudieran investigarlos antes de llevarlos ante un juez, como es obligado. Por eso, entre las 123 propuestas de la asociación contra el fraude fiscal se plantea crear una Oficina Nacional Antifraude (ONAF), para poder investigar delitos fiscales junto con una nueva policía fiscal y fiscales, algo que consideran más sencillo que tener que reformar leyes orgánicas para dotarles de unas competencias de las que ahora carecen.

Situación tributaria del Emérito

Por otro lado, y una vez conocida la carta de Juan Carlos I a su hijo, anunciándole que continuará residiendo "de forma permanente y estable" en Abu Dabi, una de las incógnitas a despejar es la de la situación tributaria del exmonarca teniendo en cuenta además su ausencia de ingresos después de que Felipe VI le dejara sin prestación en marzo de 2020, a raíz de los escándalos por la gestión de su patrimonio.

Sobre este asunto, Pérez Boga ha explicado que, con independencia de que el rey emérito haya obtenido su residencia fiscal en Emiratos Árabes, el exmonarca debe declarar en España por las rentas obtenidas en territorio español o el patrimonio ubicado en este país. Ello es así porque el convenio de doble imposición con Emiratos Árabes solo permite a sus nacionales declarar allí por todas sus rentas mundiales. "La consecuencia es que si Juan Carlos I tiene rentas en España, tributaría por dichas rentas en España por obligación", concluye Pérez Boga.

Cuando un contribuyente esgrime una residencia fiscal en un país distinto de España, se expone a que la Agencia Tributaria le desmonte esa condición si demuestra alguno de los tres vínculos de conexión aplicables. Si el cónyuge y los hijos menores residen en España, existe una vía para argumentar que la residencia fiscal real del otro cónyuge deb ubicarse en España. (Este supuesto no sería aplicable a Juan Carlos I pues sus hijos no son menores).

Otro dato a tener en cuenta por Hacienda es el número de días de residencia en España, que tiene que ser superior a 183 salvo que se acredite residencia fiscal en otro país. En el caso de Juan Carlos I, y con la salvedad de no conocer los datos concretos, parece bastante probable que tenga la residencia fiscal en Emiratos. 

Centro de intereses económicos

El tercer punto a analizar es el denominado "centro de intereses económicos", algo que no está regulado, pero se aplica a menudo en casos como los de deportistas o empresarios españoles que tributan fuera de nuestro país, y que se encuentra en el país donde el contribuyente tenga más patrimonio o rentas.