El Tribunal Supremo ya ha dictado sentencia. Y esta da la razón a los conductores, pues ha declarado nula la norma que acortaba el periodo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) realizadas tras la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas, que ya se encontraba suspendida cautelarmente.

La sala de lo Contencioso-Administrativo se opone así al apartado segundo de la orden de medidas especiales para las ITV, de mayo de 2020, el cual establecía que la validez de las inspecciones de los vehículos cuyos certificados habían sido prorrogados era la que constaba en la tarjeta y, en ningún caso, la de la prórroga.

Las dudas y los problemas surgieron a la hora de, una vez validada la ITV, poner la fecha de la siguiente. El Gobierno entendió que la fecha de la nueva inspección tenía que respetar los plazos originales y no alargarlo de nuevo. Por ejemplo, que si un vehículo tenía la inspección el 5 de abril de 2020, pero la pasó en julio, la siguiente inspección técnica debía pasarla en abril de 2021. Algo que se dejó plasmado en el BOE del 15 de mayo de 2020 respecto a las medidas especiales para la ITV de vehículos.

Sin embargo, esta medida se ha declarado nula por el Tribunal Supremo (TS), oponiéndose a los plazos que se establecieron y dictando que deben ser 12 meses después de la inspección, aunque se hubiera prorrogado por el Estado de Alarma. En dos sentencias conocidas, el alto tribunal estima los recursos de casación interpuestos por la Federación Empresarial de Auto Transporte de Tarragona (FEAT-Tarragona) y de la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado, que solicitaban la nulidad de ese apartado.

La Asociación de Automovilistas Europeos ha valorado la sentencia de la siguiente forma: "Las ITV tendrán que rectificar la fecha de la prueba y devolver el dinero que han cobrado por las inspecciones realizadas anticipadamente". Mario Arnaldo, presidente de AEA, lo explica de la siguiente forma: "Un turismo de 10 años que no hubiera podido pasar la ITV el día 21 de mayo de 2020, tenía la posibilidad de acudir hasta el 17 de diciembre de ese mismo año. Con los plazos normales, la siguiente inspección podría haberla pasado hasta un año más tarde, es decir, hasta el 17 diciembre de 2021. Sin embargo, con la norma anulada ahora por el Tribunal Supremo se le obligaba a pasar esa nueva inspección antes del 21 de mayo de 2021, acortando en siete meses el plazo normal".