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Sáhara Occidental

El Congreso deberá pronunciarse sobre la nacionalidad de los saharauis ‘españoles’

Los grupos negocian una proposición de ley de Unidas Podemos que afectaría a todos los nacidos en la excolonia antes del 26 de febrero de 1976 y a sus hijos | La justicia española ya denegó en 2020 esta posibilidad por entender que el territorio “no era parte de España”

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La cuestión saharaui en todos sus ámbitos, políticos, jurídicos y humanitarios, se reaviva en el debate político español. A la efervescente actualidad sobre la posición española en torno al estatus que debe otorgarse a la antigua colonia y el polémico giro dado por el Gobierno de Pedro Sánchez, asumiendo la propuesta de autonomía que defiende Marruecos y rechazando por tanto el referéndum de autodeterminación planteado por Naciones Unidas, se añade ahora otro aspecto que afecta directamente a los saharauis que en su día pertenecieron a la que, antes de que España abandonara el territorio, se consideró la provincia número 53 del país.

Una propuesta legislativa de Unidas Podemos para otorgar la nacionalidad española “por carta de naturaleza” a los nacidos en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976, es decir, la fecha en que oficialmente España daba por terminada su presencia allí, y a sus descendientes directos, obligará al Congreso de los Diputados y a todas las formaciones políticas con representación parlamentaria a pronunciarse sobre una cuestión que siempre ha constituido uno de los debates más sensibles sobre los lazos entre España y la excolonia, y sobre el estatus jurídico de los saharauis como súbditos del estado que administraba el territorio en ese momento.

La propuesta, registrada como Proposición de Ley en el Congreso por la formación confederal de izquierdas el pasado 8 de este mes y que se publicó la semana pasada en el Boletín Oficial de la cámara, pretende dar a los saharauis nacidos bajo soberanía española, así como sus descendientes directos en primer grado de consanguinidad, el mismo derecho que ya ha sido reconocido en este sentido a otros colectivos vinculados históricamente a España, como es el caso reciente de judíos sefardíes. No se sabe a ciencia cierta a cuantos saharauis afectaría esta concesión de la nacionalidad española, pero algunas fuentes cifran en 10.000 los posibles beneficiados teniendo en cuenta que muchos de los 75.000 censados y con documentación española cuando Marruecos ocupó la ex colonia en 1975 han muerto, y ahora principalmente afectaría a sus hijos.

La propuesta de Unidas Podemos forma parte de la ofensiva llevada a cabo por esta formación para desmarcarse de la posición de su socio de Gobierno, el PSOE, y del propio presidente, Pedro Sánchez, respecto a la situación del Sáhara Occidental y de lo que consideran una “cesión ante el chantaje de Marruecos”. Pero lo cierto es que una vez llevado al terreno legislativo obligará a todos los grupos a pronunciarse sobre un aspecto que la justicia española ya dictaminó en contra en su momento. Sin fecha aún para la tramitación de la proposición de ley, los partidos mayoritarios, PSOE y PP, cuyo voto determinará las posibilidades de aprobación, mantienen por ahora una posición de estudio y de cautela conscientes de que la propuesta tiene una variable jurídica muy compleja.

La proposición de ley pretende conceder la nacionalidad a todos aquellos que puedan atestiguar su nacimiento en el territorio del Sáhara Occidental antes de la fecha mencionada aunque no tengan residencial legal en España. En el plazo de dos años tras la aprobación de esta proposición de ley, los saharauis deberían acreditar esta condición mediante un DNI español, aunque este esté caducado, un certificado de nacimiento o algún documento expedido por la administración española de entonces. Una vez lograda la nacionalidad, sus hijos dispondrán de un periodo de 5 años para optar también a la nacionalidad.

En la exposición de motivos se relatan todas las circunstancias que se consideran relevantes para que España pueda reconocer esa nacionalidad a este colectivo de saharauis. Por ejemplo, recuerdan que el régimen franquista estableció en una ley de 1961 “la bases sobre las que debe asentarse el ordenamiento jurídico de la Provincia del Sáhara en regímenes municipal y provincial”, y que en uno de sus artículos se dispone que dicha provincia “gozará de los derechos de representación en Cortes y demás organismos públicos” correspondientes a esa entidad administrativa.

Además, los saharauis contaban con DNI, estudiaban en las universidades españolas, ejercían como funcionarios, e incluso formaban parte del Ejército. De hecho, los saharauis con derecho al voto pudieron participar en el referéndum de 1966 sobre el proyecto de Ley Orgánica del Estado como el resto de los españoles mayores de 21 años. También se recuerda que tras dar por terminada la presencia española en el territorio, un Real Decreto sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sáhara establecía una serie de requisitos para que pudieran acceder a ella en el plazo de un año, pero que precisamente la desaparición de la administración española tras la ocupación marroquí impidió que ese proceso pudiera llevarse a cabo.

Negativa judicial

Pero la justicia española no considera que estas circunstancias haga a esos saharauis ‘españoles’ de antes de 1976, o a sus descendientes directos, acreedores a la filiación nacional. Más bien todo lo contrario, pues una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2020 apela a esas leyes que acompañaron al abandono de España del territorio para justificar su sentencia denegando la nacionalidad a una mujer nacida en el Sáhara Occidental en 1973. La Sala de lo Civil establecía que no se puede considerar que fuera territorio nacional durante la etapa en la que fue administrado desde Madrid basándose en las normas que regularon el proceso de descolonización: la ley 40/1975, de 19 de noviembre, dictada la víspera de la muerte de Franco, sobre descolonización del Sáhara; y el real decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sáhara, en plena Transición. “Cualquiera que sea la opinión sobre la actuación de España como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sáhara Occidental, lo indiscutible es que se reconoce la condición colonial del Sáhara y que, por tanto, el Sáhara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen". "En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española”, concluye el auto. Sin embargo, un voto particular suscrito por cuatro magistrado sostenía que nadie puede ser apátrida de nacimiento y que el decreto de 1976 no podía privar a los saharauis de una nacionalidad que ya tenían, pues disponían de DNI, Libro de Familia y podían ser funcionarios, al igual que los españoles.

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