Nuevo auto
La justicia extremeña insiste en el derribo de Isla Valdecañas
Rechaza los recursos de la Junta, la promotora y los propietarios y mantiene el plazo de 8 meses para que la administración elabore un plan de trabajo para la demolición total del complejo - El auto señala que "la inexistencia de un acto administrativo expreso no conlleva que la Zepa no fuera declarada debidamente"

Interior del complejo Marina Isla de Valdecañas. / Francis Villegas
Guadalupe Moral
El derribo del complejo Marina Isla de Valdecañas sigue adelante. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) acaba de desestimar los recursos presentados por la Junta, la promotora, los propietarios de las 185 villas y los ayuntamiento de El Gordo y Berrocalejo contra el auto que obliga a la Junta a elaborar en un plazo de ocho meses un plan de trabajo para la demolición de la zona, tal y como ordenó el Tribunal Supremo en una sentencia firme del pasado mes de febrero. Y vuelve a emplazar a la Junta a preparar ese plan en los próximos ocho meses a contar desde la fecha de este auto, es decir, que ahora tendría hasta principios de enero de 2023 para elaborar y presentar el documento.
De esta manera, la justicia extremeña rechaza todos los argumentos que habían alegado las partes, entre los que se encontraba la falta de aprobación expresa de la Zona de Especial Protección de Aves (Zepa) Embalse de Valdecañas, que arguyen tanto la promotora del complejo como la empresa del campo de golf tras un informe recibido por la Junta extremeña.
Sin embargo, en las consideraciones de ese nuevo elemento que hace el TSJEx no manifiesta dudas sobre la protección de esta zona, aunque los propietarios aseguran que no entra en el fondo de la cuestión y deja una puerta abierta.
El auto señala en concreto que "la inexistencia de un acto administrativo expreso de los órganos de la comunidad de declaración de la Zepa Embalse de Valdecañas no conlleva que la Zepa no fuera declarada debidamente a la Unión Europea", reza el documento. Destaca que el documento aportado y firmado por la Consejería de Transición Ecológica "no dice que la Zepa no exista, sino que no consta acto administrativo expreso de declaración, que es una cosa distinta" e insiste en que la Zepa "consta en los registros del ministerio español competente, la Junta y la Unión Europea" según lo expuesto "de manera clara y detallada" por Adenex y Ecologistas en Acción.
Por último, indica a la parte codemandada que no es este el momento de alegar este argumento: "debió ser expuesto en la fase declarativa de los procesos contencioso-administrativos tramitados y terminados mediante una sentencia firme" y concluye que "aunque a los meros efectos dialécticos, aceptásemos que la Zepa no ha sido declarada, no por ello se modificaría la anulación de todas las actuaciones territoriales y urbanísticas. Las actuaciones edificatorias se encuentran en una situación de completa ilegalidad al no estar amparada por ninguna disposición o actuación administrativa".
Otros argumentos desestimados
Junto a este argumento con el que la promotora ha llegado incluso a pedir una revisión al Tribunal Supremo (aún sin respuesta) y no descartan hacer lo propio también los propietarios, el TSJEx también rechaza el argumento de que las partes habían presentado recursos de nulidad al Supremo (que han sido desestimados) y también de amparo al Constitucional (a la espera de ser admitidos a trámite): la interposición de estos "no suspende la ejecución de lo acordado", asegura.
Por último, también desecha el argumento de la Junta de que ese primer auto que ordenaba realizar un plan de derribo en ocho meses causaría un "daño irreparable", a lo que el TSJEx responde que "no se están haciendo todavía labores de demolición irreparables, sino la fijación de todo el procedimiento de demolición y por ello, no procede la suspensión de la ejecución solicitada".
Por todo ello, el TSJEx desestima los recursos presentados y sigue adelante con el derribo del complejo turístico y residencial: activa de nuevo el plazo de ocho meses para que la Junta elabore el plan de demolición y le da diez días para que designe el órgano administrativo y la persona titular que coordinará las labores de ejecución entre los distintos órganos administrativos y que será el encargo de la ejecución.
No obstante, contra este auto solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, un extremo que las partes están valorando.
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