El Ministerio de Sanidad, ante la reapertura de las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos a partir de las 00,00 horas del próximo martes 17 de mayo, ha establecido que las personas mayores de 12 años que entren por dichos puestos "deberán disponer de un certificado de vacunación y de una prueba diagnóstica o de recuperación".

Según la orden publicada por el departamento que dirige Carolina Darias en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado, "se trata de una medida urgente y necesaria especialmente ante la apertura de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla". Asimismo, ha subrayado que "es proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión del coronavirus y sus variantes en nuestro país".

El primero de los requisitos es el certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra el coronavirus válida. Sanidad ha indicado que se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los catorce días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no hayan transcurrido más de doscientos setenta días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta.

A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de dieciocho años, que seguirán siendo válidos trascurridos los doscientos setenta días de la pauta completa. De igual forma, ha concretado que se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación en España.

Si no se posee este documento, el Ministerio de Sanidad señala como segunda alternativa el certificado de prueba diagnóstica que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular y los test de detección de antígenos incluidos en la lista de test rápidos acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la UE.

Por último, si carece del certificado de vacunación o del certificado de prueba diagnóstica, las autoridades españolas aceptarán como documento válido para pasar a Ceuta y Melilla el certificado de recuperación, que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2.

En este sentido, ha detallado que se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

El Ministerio ha recalcado que no se exigirá ninguna documentación adicional a aquellas personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo. En caso de no disponer del mismo, los certificados sanitarios deberán estar redactados en español, o en alguno de los idiomas cooficiales de España, en inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

El departamento que dirige Carolina Darias ha fijado en su orden que quedan exceptuados los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional. Además, ha indicado que si en el proceso del control sanitario, se detectara una persona sospechosa de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.

Si tras esta valoración su situación clínica lo requiere, o si se confirma que puede suponer un riesgo para la salud, se activarán los protocolos con los servicios sanitarios asistenciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) para su derivación y seguimiento. El personal de Sanidad Exterior podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país, territorio o zona considerada de alto riesgo desde el punto de vista epidemiológico o a los que se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo.

Por último, ha advertido que podrá ser sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país que no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 establecidos en esta orden. La presente orden producirá efectos desde las 00,00 horas del 17 de mayo de 2022 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la pandemia.