Los ciudadanos extranjeros tienen derecho a que las resoluciones judiciales que se dicten contra ellos en nuestro país sean traducidas a un idioma que ellos puedan "entender y comprender".

 Así lo recuerda el Tribunal Constitucional en una sentencia dictada el pasado mes de marzo que declara vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución) de un ciudadano Chino que había sido condenado a 12 años de cárcel por un homicidio en grado de tentativa a quien se le notificó la firmeza de esta resolución sin la traducción correspondiente.

La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, obliga ar establecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los autos dictados en abril y junio de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ). Deberán retrotraerse las actuaciones con la consiguiente obligación de notificar las mismas "debidamente traducidas, computándose, a partir de la fecha en que tal notificación se produzca, el plazo para interponer recurso de casación" ante el Tribunal Supremo.

La resolución es relevante porque aquilata la doctrina de este órgano hacia el derecho de los extranjeros a obtener una respuesta en los tribunales que puedan entender y comprender. En este caso, la ausencia de un intérprete en prisión impidió al ciudadano Wu X. F. conocer los argumentos fundamentaban la desestimación de su recurso de apelación y decidir, por ende, si acudía o no a un recurso ante el Supremo.

Nuevas realidades sociales

Concretamente, el TC admitió a trámite este asunto porque le permitía aclarar o cambiar su doctrina "como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales", además de aclarar su doctrina como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental.

Se da la circunstancia de que el penado tuvo intérprete durante el resto del proceso, por lo que para el tribunal de garantías "resulta difícilmente explicable que la traducción de las actuaciones que se había ejecutado durante las fases previas del procedimiento no se predicara también respecto a la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia".

La sentencia alude a la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo., que señalan que el derecho a la traducción o interpretación requiere que se facilite al implicado la traducción de los documentos esenciales -entre los que se encuentran las sentencias- o, al menos, los pasajes pertinentes de los mismos. Los plazos procesales, en definitiva, debían quedar en suspenso hasta que se procediera a la traducción del documento, algo que en su momento rechazó el TSJ de Cataluña.

La Fiscalía, por su parte, encontró motivos para otorgar el amparo al recurrente por un asunto de acceso al recurso ante el Supremo, si bien no vio vulneración de derechos por el tema del idioma. 

Plus de exigencia para abogados

A juicio del Ministerio Púbico, dicha interpretación provoca que recaiga en los abogados "un plus de diligencia a la hora de solicitar la traducción". Entiende también que supone una falta de exigencia al propio Estado en su tarea de velar porque se beneficie a quienes no conocen el idioma español, olvidando que, conforme a lo establecido en la propia Directiva europea, esa traducción es una obligación de los Es.tados

Para el Tribunal, sin embargo, la directiva tiene como finalidad "evitar la situación de desventaja en que se encuentra un acusado que no comprende la lengua" y se extiende a toda clase de actuaciones que afectan a un posible juicio y condena", tanto judiciales como policiales e incluso "a los aledaños del proceso penal, esto es, a la comunicación con su letrado para preparar su defensa en la causa".

Así, dictamina que "corresponde a los jueces y tribunales velar por la verdadera efectividad de este derecho, procurando de oficio que se dé traslado a todo investigado o acusado que no entienda el idioma español de una traducción a su idioma de los documentos esenciales para garantizar su derecho de defensa y el principio de contradicción".