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Baleares

Sancionados tres militares de la UME por fiestas con civiles y actos sexuales junto a un centro de menores en Ibiza

Personal del centro de menores se quejó de la conducta de dos soldados y un cabo del Destacamento de sa Coma en el verano de 2020

Instalaciones de la UME en Sa Coma en una foto de archivo de mayo de 2020. J.A. Riera

Fiestas, música, alcohol hasta altas horas de la madrugada y ruidos de actos sexuales en unas instalaciones militares junto al centro de menores de sa Comasoldados borrachos orinando; uno en calzoncillos jugando en la mesa de ping pong de ese centro donde los niños tutelados por el Consell no podían dormir por la escandalera; mujeres entrando y saliendo de la base del destacamento de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en Ibiza

Las juergas que se corrieron los dos soldados y el cabo que integraban el destacamento de la UME en Ibiza entre el 19 de agosto y el 11 de septiembre de 2020 les han salido caras. El comportamiento poco edificante de quienes tenían como cometido activarse como máximo en una hora ante incendios forestales graves es considerado falta grave por el Tribunal Militar Central, que ha rechazado los recursos de los tres militares y ha confirmado una sanción de 20 días de arresto en establecimiento penitenciario militar para cada uno de los soldados y 25 días para el jefe del destacamento.

Fue personal del Consell el que denunció la conducta inapropiada de los militares a sus superiores (el teniente coronel jefe del BIEM III, y el comandante jefe del Núcleo de Operaciones del BIEM III), que pusieron en marcha la investigación que acabaría en la apertura de un expediente disciplinario. Los militares estaban destinados en el Tercer Batallón de Intervención de Emergencias (BIEM III), ubicado en la Base Militar Jaime I de Bétera (Valencia), y formaban parte de la 5ª rotación del Destacamento semi-fijo en sa Coma.

El centro de menores y la base de la UME se encuentran a unos 25 metros de distancia, en el recinto de sa Coma, propiedad del Consell de Ibiza, y cuyo acceso está controlado. Los militares de la UME se alojan en un edificio cedido por el Consell, en virtud de un convenio suscrito con el Ministerio de Defensa, y deben tener una disponibilidad permanente, pues su tiempo máximo de incorporación al destacamento es de una hora: cuando se activa la UME, su objetivo es facilitar la intervención por incendio forestal en Baleares, así como el transporte de los vehículos asignados a la isla afectada, si fuera necesario. La sentencia sostiene que “se organizaron reuniones con personal civil, en las que se ingería alcohol careciendo de autorización, de modo que como consecuencia de esta ingesta de alcohol no se encontraban en condiciones de conducir los vehículos de servicio”. Por tanto, en caso de una emergencia (un incendio forestal), los militares cuyo cometido era reaccionar rápidamente para intervenir cuanto antes, no habrían podido hacerlo porque estaban de jarana y bebidos.  

Las tres sentencias del Tribunal repasan los hechos probados, que son contundentes. La responsable del Consell para sa Coma transmitió al jefe del batallón de la UME quejas por el comportamiento del Destacamento entre el 19 de agosto y el 11 de septiembre de 2020, y ella misma vio salir a mujeres de las instalaciones de la UME en sa Coma (pese a que no tenían autorización) y también las vio entrar luego con bolsas de compra. Las grabaciones de las cámaras le permitieron comprobar que entraban y salían otras mujeres distintas, y también recogieron la imagen de “distinto personal orinando en la puerta del edificio y con signos de lo que a ella le parecía embriaguez”.

A las instalaciones de la UME accedieron, sin autorización, civiles ajenos a la unidad (hombres y mujeres) que se quedaron hasta altas horas de la noche, “y singularmente en la madrugada del 4 al 5 de septiembre de 2020”, relata la sentencia. En esa madrugada, los ruidos y la música alta provocaron las quejas del personal del Centro de Menores, que está próximo a la base de la UME. Incluso un menor “puso en conocimiento de seguridad dichos hechos al no poder dormir por los ruidos, llegando a decir que si había ruidos de relaciones sexuales”. Es más, la sentencia que rechaza el recurso de uno de los soldados recuerda que el vigilante de seguridad del Centro de Menores le vio salir en calzoncillos del Destacamento y ponerse a jugar de esa guisa al ping pong en el Centro donde trataban de dormir los niños tutelados. También le vieron orinando “fuera de los lugares habilitados para ello”. Una cámara grabó al otro soldado mientras miccionaba fuera del edificio.

Observó al personal femenino acceder a las instalaciones con los ‘token’ personales e intransferibles que se dan a los militares

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La jefa de la Sección del Departamento de Presidencia del Consell y del Parque insular de Servicios Públicos de sa Coma declaró que “la mañana del 5 de septiembre la directora del Centro de Menores le notifica que durante la noche anterior ha habido una fiesta en las instalaciones de la UME, que los niños no pudieron dormir provocando alteraciones en su conducta, que revisó las grabaciones de las cámaras de seguridad observando la llegada de tres chicas y una mujer a las instalaciones, personal femenino distinto al observado el día anterior, que observó a personal militar de la UME orinar fuera del edificio con síntomas de embriaguez tambaleándose, y a otro chocar con el cristal, y ya próximo al amanecer observó a personal de la UME acompañando a las mujeres hasta el taxi que les esperaba. Que observó al personal femenino acceder a las instalaciones con los ‘token’ personales e intransferibles que se dan a los militares”, según recoge la sentencia. Una responsable del centro de menores señaló que uno de los niños les comunicó que una noche “se oían ruidos y voces femeninas, y que dichos hechos perturbaban la buena armonía e integración de los menores, no siendo un buen ejemplo”.

El tribunal considera que no está acreditado que el cabo fuera quien introdujera a los civiles, pero sí que “participó, y como jefe del destacamento tenía la obligación de haberlo impedido”. Los soldados y el cabo impugnaron la resolución del teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencias, que les sancionó el 16 de agosto de 2021 por falta grave consistente en "agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio”. Ahora, el Tribunal Militar Central rechaza los recursos de los tres militares, dadas las pruebas y testimonios abrumadores sobre su conducta. El cabo negó la mayor: sostuvo que “ni hubo fiestas ni hubo reuniones prohibidas ni hubo música alta ni nada similar. Nunca se informó a los militares destinados que no pudieran recibir visitas de familiares o amigos durante sus horas de descanso. Consta acreditado que no existen normas de uso en las instalaciones”. Los argumentos de los soldados fueron similares. Pero las grabaciones y los numerosos testimonios desmontan sus recursos, pues sí hubo fiestas y comportamientos impropios y sí sabían que no podían recibir visitas sin solicitar permiso previo, pues así se lo habían explicado sus superiores antes de iniciar la misión.

El vigilante de seguridad del centro de menores manifestó al instructor que hubo entradas de mujeres y hombres en las instalaciones de la UME, que a las tres o cuatro de la madrugada escuchó a un grupo de fiesta, con voces y música, “y fuera fumando y haciendo ‘corrillo’”, y se lo comunicó a su compañero de seguridad de todo el complejo de sa Coma. También señaló que “entraban chicas con coche a las instalaciones sin que por ellos se les abriera la puerta, por lo que supone que los militares les habían facilitado el ‘token’”. El vigilante del recinto también observó en las madrugadas del 31 de agosto al 1 de septiembre y del 4 al 5 de septiembre cómo entraban dos chicas y un hombre ajenos al personal militar de la UME, con maletas: “Vio orinar a personal de la UME en la puerta del edificio, observó comportamientos raros como que se tambaleaban por estar bajo los efectos del alcohol”. También observó que los civiles usaban el “token” que los responsables de seguridad habían entregado a los militares de la UME para acceder a las instalaciones, pese a que el aparato era “personal e intransferible”. El vigilante de sa Coma identificó al cabo y uno de los soldados en las grabaciones.

El comandante jefe del núcleo de Operaciones explicó que “se les explicaron los cometidos y la disponibilidad permanente pare el servicio, que el personal debe estar en perfectas condiciones para ejecutar sus cometidos por si hay que actuar ante una emergencia”, lo que incluye “estar preparados con los vehículos. Para recibir visitas de personal ajeno se debe solicitar autorización y que no recibió ninguna solicitud. Señala que recibió quejas del comportamiento de dicho personal”, prosigue la sentencia, que recoge las declaraciones de otros militares, superiores jerárquicos, en el mismo sentido: que el cabo sabía que no podían recibir visitas sin autorización y que el personal “debía estar en perfectas condiciones para ejecutar sus cometidos por si hay que actuar ante una emergencia, debiendo estar preparados con los vehículos”. En resumen, “se les explicaron los cometidos y la disponibilidad permanente para el servicio”.

Las grabaciones de las cámaras de seguridad de sa Coma facilitadas por el Consell recogen que en la madrugada del 4 al 5 de septiembre, a las 3.14 horas, sale una mujer; a las 5.51 horas, salen dos mujeres y un hombre que no es de la UME, y también un vehículo civil que vuelve a las 6,25 horas conducido por una mujer que usa el ‘token’ reservado a los militares del destacamento.

La sentencia sobre el recurso del cabo detalla que la falta grave por la que se sanciona a los militares se refiere a la "la ‘alteración del buen orden’ y a que la misma produzca la ‘afectación al interés del servicio’ con su conducta durante la prestación de su servicio en las instalaciones cedidas a la UME en el complejo de sa Coma, de gran importancia al consistir en la disponibilidad permanente para dar apoyo en caso de emergencia, y próximo (unos 25 metros) de un Centro de Menores”. El Tribunal sostiene que “por ‘alteración’, que es sinónimo de alboroto, hay que entender según el Diccionario de la RAE, vocerío o estrépito causado por una o varias personas, y resulta innegable que en el presente supuesto queda debidamente acreditado que en la madrugada del 4 al 5 de septiembre de 2020 se produjeron en las instalaciones cedidas en sa Coma al Destacamento temporal de la UME, ruidos y música elevada hasta llegar a despertar a menores que se encontraban en el Centro de Menores próximo; y que dichos ruidos y música afectaron al buen orden del establecimiento militar en el que prestaba su servicio el demandante, a su disponibilidad permanente para el servicio, y a su condición física para realizarlo adecuadamente en el caso de producirse una emergencia, llegando incluso a señalar alguno de los testigos la posible ingesta de alcohol con afectación a sus capacidades”.

La sentencia sostiene que la “alteración del buen orden revistió en el presente caso una singular gravedad toda vez que la misma no quedó constreñida a la propia Unidad de destino del cabo recurrente, sino que la misma no solo fue percibida como anómala por el personal civil del Consell y del Centro de Menores, sino que les llegó a causar ‘molestias’, llegando a afirmar dicho personal civil que con los hechos protagonizados en la madrugada ‘claramente se alteró el buen orden del Destacamento, hasta el punto de que si se hubiese activado un Nivel 2, no hubiesen estado en plenas condiciones de poder desempeñar sus funciones’".

El Tribunal lamenta especialmente el daño para la imagen de la Unidad Militar de Emergencias que tiene el comportamiento del cabo y los soldados en Ibiza

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El Tribunal lamenta especialmente el daño para la imagen de la Unidad Militar de Emergencias que tiene el comportamiento del cabo y los soldados en Ibiza: “Esta negativa percepción del personal ajeno al instituto castrense del comportamiento de militares de una unidad tan prestigiosa en la población civil como lo es la UME, prestigio conseguido con su esfuerzo, dedicación y disponibilidad permanente de sus hombres, y de los que la sociedad espera su eficaz colaboración en caso de resultar necesario, resulta especialmente significativa desde el punto de vista de la gravedad de la falta cometida, toda vez que trascendió al propio funcionamiento de la Unidad, afectando negativamente al prestigio y buen nombre de las Fuerzas Armadas en general y de la UME en particular”.

El fallo del Tribunal respecto al recurso de un soldado sostiene no obstante que “de todos los declarantes no vinculados a la UME se deriva que el comportamiento anterior y posterior de otros Destacamentos ha sido siempre ejemplar, sin que se produjeran conductas análogas a aquellas que narraron ante el instructor”.

La sentencia reprocha al cabo, “responsable del orden en el Destacamento”, también que su conducta “llegó a afectar a los menores internados en el centro, al impedirles conciliar el sueño con los ruidos y la música en la madrugada”. Además, recuerda que “como puso de manifiesto la propia directora del centro, la conducta de los militares del destacamento de la UME ‘no fue un modelo para los menores’”.

El Tribunal dedica duras palabras al cabo por su comportamiento irresponsable: “No le cabe duda a la Sala de que con su conducta el cabo contribuyó gravemente a alterar el buen orden de la actividad concreta que tenía ordenada, y que no es otra que la permanente predisposición a actuar en el caso de que se produjera una emergencia, puesto que la misión de la UME en la isla de Ibiza no es de mera vigilancia o presencia, sino que introduce un plus que consiste en la necesaria ‘permanente disponibilidad’, que en el presente caso se vio alterada por la realización de las fiestas nocturnas permaneciendo en ellas hasta la madrugada con presencia de personal civil no autorizado (femenino y masculino) que han quedado sobradamente acreditadas”.

Además, “la alteración del buen orden del servicio en la que intervino el cabo jefe del Destacamento, pudo redundar además en un grave perjuicio para la población civil, puesto que supuso que se colocasen en una situación en la que la obligada pronta reacción ante una posible emergencia, quedara gravemente limitada por la realización de las actividades que han quedado descritas al tener necesariamente limitadas su capacidades”, continúa el texto. El Tribunal Militar Central considera por tanto que “la falta fue realizada de modo consciente con su voluntaria participación en las mencionadas reuniones nocturnas con civiles dentro de las instalaciones militares, y con pleno conocimiento de sus obligaciones, con lo que concurre también el dolo exigido por el tipo disciplinario, sin que quepa admitir que el demandante desconocía que no se podían realizar dichas actividades en el Destacamento, al habérseles indicado por sus mandos el objetivo de su misión, misión que claramente se veía disminuida con sus actividades nocturnas, resultando incompatibles con la permanente disponibilidad para el servicio exigida”.

Los militares pueden interponer recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

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