El juez que investiga a doce agentes por posible allanamiento de morada en un piso del distrito madrileño de Villaverde en 2020, así como a cinco inquilinos del inmueble por enfrentarse a los policías, ha archivado la causa contra los agentes y ha propuesto juzgar a los moradores por resistencia o desobediencia.

En un auto dictado recientemente por el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, el magistrado acuerda que continúe la tramitación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra las cinco personas que había en el piso aquel 9 de diciembre de 2020, cuando existían restricciones de movilidad y reunión por la pandemia de covid.

Y acuerda el archivo de la causa para los agentes investigados porque "su actuación estaba motivada por la llamada de una vecina que oyó gritos de mujer y de un niño", y sobre todo "porque la entrada al final se hizo con el consentimiento de los ocupantes que tras la resistencia inicial franquearon la puerta".

La causa se inició a raíz del atestado policial que hicieron los agentes por un presunto delito de resistencia o desobediencia cometido por los moradores de la vivienda. Luego la letrada de los inquilinos interpuso denuncia contra los policías por posible allanamiento de morada.

El auto relata que el 9 de diciembre de 2020 sobre las 05:30 horas de la madrugada la Policía recibió un aviso desde el número 14 de la calle Pan y Toros del distrito madrileño de Villaverde en la que se alertaba de gritos de una mujer pidiendo auxilio y los llantos de un niño pequeño.

Los agentes pidieron entrar pero los ocupantes no les dejaron y les insultaron.

En el forcejeo uno de los policías hizo uso de su espray de dotación "con la finalidad de que los ocupantes del inmueble se alejen de la puerta y permitan su entrada, a fin de comprobar que todas las personas que hay en su interior se encuentran bien, en especial una mujer y un niño", relata el auto.

Los agentes pidieron refuerzos y dos de los policías que llegaron a la zona entonces vieron a una mujer pidieron auxilio desde la ventana, mientras los ocupantes del piso les lanzaban objetos.

Tras intentar entrar a la fuerza en el piso, los ocupantes abrieron la puerta y los agentes procedieron a detener a los cinco hombres implicados, algunos de los cuales resultaron heridos leves, como algunos policías.

Tras este relato el juez considera que existen razones suficientes para procesar a los cinco implicados por resistencia y desobediencia a la autoridad, y a dos de ellos además por un delito leve de lesiones. Lo hace debido a las contradicciones en las que han incurrido.

Subraya que también incurrió en contradicciones la mujer que había en el piso, cuya declaración como testigo "puede verse afectada por la relación sentimental que mantiene con uno de los denunciados".

Respecto de la actuación de los agentes de la Policía Nacional, el magistrado considera que "no cabe derivar responsabilidad penal alguna por la entrada en el domicilio".

El letrado de Manuel Chamorro, que defiende a varios de los agentes en representación del sindicato Jupol, ha explicado a Efe que "con independencia de que no es una resolución firme, la misma esta perfectamente fundamentada, en la medida que no debemos olvidar que la inviolabilidad del domicilió no es un derecho inmune a la comisión de delitos flagrantes, como los ocurridos en este caso"

Este incidente tuvo lugar tres meses antes -aunque saltó a la luz después- que la denominada "patada en la puerta", que protagonizaron varios policías el 21 de marzo de 2021 en la calle Lagasca de Madrid, en la que el juez instructor ordenó seguir el procedimiento solo contra el subinspector al mando, pero la Audiencia Provincial ordenó seguirlo para juzgar con jurado, por un posible delito de allanamiento de morada, a los seis policías que participaron.