El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha archivado la diligencia informativa abierta al titular del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, Carlos Antonio Vegas, al considerar que los comentarios en Twitter bajo la identidad de Randy Watson (@EstadoCharnego) por los que fue denunciado por la 'consellera' de Justicia, Lourdes Ciuró, no son constitutivos de falta disciplinaria alguna.

A la diligencia abierta a instancias de la 'consellera', que entendía que el magistrado había quebrantado los deberes de ética judicial que se le presumían, se sumó la comunicación remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la recusación formulada por la exdiputada y periodista Pilar Rahola en un procedimiento de despido del que era parte. La Sala de lo Social del TSJ admitió la recusación, que había sido rechazada previamente por el magistrado, al entender que los tuits habían quebrado su apariencia de imparcialidad.

Cuenta privada

El promotor explica el archivo en que el magistrado emitió los tuits bajo seudónimo y en una cuenta privada, por lo que cabe presumir que actuó a título particular utilizando un nombre que no revelaba, ni directa ni indirectamente, su pertenencia a la carrera judicial. También explica que las actuaciones disciplinarias se rigen por el principio de tipicidad, lo que significa que sólo podrán sancionarse aquellas conductas que encajen en alguno de las faltas descritas en la ley orgánica del Poder Judicial.

En este caso, los tuits "no reúnen los presupuestos que integran los tipos disciplinarios que actúan como límite" a la libertad de expresión de los jueces y magistrados, como son la revelación de secretos, la creación de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción donde ejerzan la jurisdicción, la corrección del ejercicio de la función jurisdiccional hecha por otros jueces o la falta de la consideración debida.

Además, desde 2016, las hipotéticas vulneraciones de los principios de ética judicial carecen de consecuencias disciplinarias siempre y cuando la conducta de que se trate no encaje en alguna de las infracciones disciplinarias recogidas en la LOPJ.

Y en cuanto a no haberse abstenido del procedimiento abierto por el despido de Rahola, el promotor considera que tampoco constituye por sí mismo una infracción disciplinaria. El magistrado negó tener un sentimiento de enemistad hacia la denunciante y tampoco existió trato personal previo entre ambos.

La recusación fue finalmente admitida por el TSJ, no porque hubiera indicios de enemistad manifiesta con una de las partes o de interés, directo o indirecto, en la causa; sino por la quiebra de la apariencia de imparcialidad causada por los tuits. La decisión del promotor es recurrible en alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ.