El Consejo de Estado estima que todos los menores de 18 años deberían contar con un informe judicial para cambiar de sexo, no solo los menores de 12 a 14 años, tal y como contempla el proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que ha iniciado su tramitación parlamentaria tras haber sido aprobada en el Consejo de Ministros la semana pasada.

Así lo indica el Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno presidido por María Teresa Fernández de la Vega, en su informe emitido el pasado 23 de junio, que es preceptivo pero no vinculante. El dictamen fue recibido por el Ministerio de Igualdad pero no ha incluido estas recomendaciones en el proyecto de ley.

En concreto, el Consejo de Estado opina que no parece "necesario ni proporcionado desvincular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona". Por ello, señala que se debería mantener la exigencia de contar con un informe judicial y un informe médico o psicológico para cambiar de sexo.

"La exigencia de tal informe médico o psicológico constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro", subraya el informe, consultado por Europa Press.

A juicio del órgano consultivo, no parece acertada la afirmación de la memoria según la cual si se "condiciona el cambio de sexo registral de mayores de 14 años a la obtención de aprobación judicial (...) no se estaría teniendo en cuenta la madurez de cada menor o su situación".

Al contrario, el Consejo de Estado cree que la flexibilidad con la que se ha concebido el mencionado expediente de jurisdicción voluntaria --en el que, como se ha señalado, el juez comprobará, entre otros extremos, la madurez del menor para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión-- hacen que dicho procedimiento de aprobación judicial constituya "un cauce procedimental especialmente idóneo para valorar las circunstancias de cada caso concreto y, de esta forma, velar por el interés superior del menor".

En este marco, el órgano consultivo considera que debería valorarse si, con el sistema propuesto, se va a favorecer que se tomen "decisiones precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad", lo que, a la postre, según avisa, "podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto".

El Consejo de Estado pone el ejemplo de otros países del entorno cuyas normativas no suelen reconocer a los menores de edad legitimación para promover la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, cuando lo hacen, "incluyen cautelas tales como la exigencia de que hayan cumplido 16 años y posean suficiente discernimiento (Bélgica y Portugal), cuenten con un certificado médico de disforia de género (Noruega) o articulen su solicitud vía jurisdiccional (Irlanda y Malta)".

"En definitiva, parece que el expediente de jurisdicción voluntaria constituye el cauce procedimental más idóneo para canalizar el derecho de los menores de edad a instar la rectificación de la mención registral relativa al sexo", insiste.

El órgano consultivo también analiza las modificaciones terminológicas que se introducen en el Código Civil, de modo que las referencias al padre y a la madre se sustituyen por las expresiones "progenitor no gestante" y "progenitor gestante".

En este sentido, recomienda evitar el uso del término "progenitor gestante" en el caso de la madre y mantener la referencia a la madre en los artículos del Código Civil que regulan la filiación, ya que, en este caso, "el progenitor gestante será siempre la madre, con independencia de quién sea el otro progenitor --hombre o mujer-- o desconocido.