La sentencia del Tribunal Supremo que condena a José Antonio Griñán a seis años de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos en el escándalo de los ERE de Andalucía junto a una veintena de excargos del PSOE -entre ellos el también expresidente de la Junta Manuel Chaves-, ya es una realidad notificada a todas las partes personadas en este asunto.

Se trata del trámite que estaba esperando el Gobierno para poder gestionar la petición de indulto parcial instada por su familia, por lo que ahora se iniciará el procedimiento administrativo según han confirmado a El Periódico de España fuentes del Ministerio de Justicia. De todos modos, el despacho de este asunto no es automático, pues se trata de un texto largo y de gran complejidad y se requiere un análisis tanto de los fundamentos de derecho sostenidos por la Sala como del voto particular.

Adelantándose al contenido de la sentencia, la esposa y los hijos de Griñán registraron el pasado 1 de septiembre una petición de indulto parcial de la pena de prisión- alegando razones de "humanidad y equidad". Se trata de una solicitud "exclusivamente familiar" -aunque ha recibido el apoyo público de destacados miembros del PSOE- y basada en las "circunstancias personales excepcionales" del expresidente, "un ciudadano de 76 años de edad con una intachable trayectoria vital caracterizada por su lucha por la libertad y la democracia, la igualdad, el estado del bienestar" y por "un profundo respeto a las instituciones del Estado", según señala el documento.

La petición para que el Gobierno de Pedro Sánchez aplique medida de gracia viene dada por la condena por malversación que Griñán cometió cuando era consejero andaluz de Economía y Hacienda, que es la que tiene como consecuencia su ingreso en prisión. La prevaricación está castigada únicamente con pena de inhabilitación para ejercer cargo público y esta es la principal diferencia con Chaves, que solo ha sido castigado por este segundo delito.

El indulto requiere ahora la redacción de dos informes preceptivos, aunque no vinculantes para el Gobierno, que deberán ser recabados por el Tribunal Supremo, según señala la Ley del Indulto. Deben informar la Fiscalía y el tribunal sentenciador, que en este caso es también el alto tribunal al haberse dictado una segunda sentencia que casa algunos aspectos de la redactada en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla. Una vez analizados ambos informes, el Consejo de Ministros tendrá la última palabra.

Agotar trámites y recursos

Por su parte, el abogado de Griñán, José María Calero, agotará todas las vías de recurso que aún le quedan en el ámbito judicial. Así, estudia presentar una petición de aclaración de sentencia y un incidente de nulidad ante el propio Supremo, un paso obligado para poder recurrir ante el Tribunal Constitucional por vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, según fuentes de la defensa.

Sobre los tiempos para el ingreso en prisión, las mismas fuentes aventuran que la resolución del incidente de nulidad puede tardar semanas o meses en producirse, y que Griñán no ingresaría en prisión hasta que no sea solventado este trámite. Se trata, en todo caso, de una una reclamación que apenas suele tener respuesta positiva, a no ser que en la resolución en cuestión se contengan fallos formales que obliguen a considerar el fallo.

Una vez se recurran al Tribunal Constitucional la vulneración de derechos fundamentales del condenado, cabe la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de la condena, mientras se resuelve sobre el fondo. No obstante, este órgano no suele concederla si la pena mayor impuesta supera los dos años de prisión o, en todo caso, si el total excede de cinco años, como ocurre con Griñán. 

El PP no pedirá su ingreso inmediato

En todo caso, ninguno de estos pasos interrumpen lo que se denomina 'fase ejecutoria' del proceso -el ingreso efectivo en prisión- que corresponde aplicar a la Audiencia Provincial de Sevilla. El Partido Popular, personado como acusación popular en la causa, no tiene previsto solicitar su ingreso inmediato, según han señalado a este diario fuentes del partido. Su estrategia pasa por otro lado, puesto que un indulto a Griñán retrataría al Gobierno al verse como un "PSOE que indulta al PSOE", informa Isabel Morillo.

Con ocasión del adelanto del fallo, el pasado 26 de julio, Calero ya manifestó públicamente que acudirá al Constitucional basándose en el voto particular que a su juicio supone "un rayo de esperanza". El voto ha sido redactado por la magistrada del Tribunal Supremo Ana María Ferrer, perteneciente al sector más progresista de este órgano, y a sus argumentos se ha adherido su compañera Susana Polo.

Ambas rechazan la condena de cárcel de Griñán y de otros cuatro ex responsables de la Junta de Andalucía y estima que la sentencia supone “un arriesgado salto en el vacío”, pues atribuye a los cinco acusados que eran ajenos a la Consejería de Empleo “un dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación, con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros”.

Los firmantes del indulto -que son la esposa de José Antonio Griñán, María Teresa Caravaca, y sus tres hijos, Manuel, Ana y Miguel- aseguran que la petición está "alejada por completo de cualquier consideración política o jurídica relativa al fallo judicial" y se ampara "expresamente en razones de humanidad y equidad" desde "el total respeto a las instituciones".

"No se enriqueció"

Recuerdan además que "tras más de cuarenta años consagrado al servicio público desde las más altas responsabilidades, jamás ha obtenido remuneración alguna distinta de su sueldo como funcionario, como acredita su patrimonio, que es público y conocido y ha sido objeto de investigación durante el caso, sin que en ningún momento se haya producido en absoluto enriquecimiento personal ni familiar".

La sentencia del Supremo, y esto puede adelantar el sentido que se dará al informe sobre el indulto, parece contestar ya directamente a este argumento al señalar "para la existencia de prevaricación no se precisa que el autor actúe guiado por motivos de interés personal o con un ánimo de enriquecimiento o beneficio personal, siendo suficiente que las resoluciones que se dicten estén orientadas a eludir el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos".