La instrucción dada por el fiscal general, Álvaro García, para tratar de unificar criterios y frenar las rebajas y excarcelaciones de agresores sexuales que se vienen produciendo tras la entrada en vigor de la conocida como ley del "solo sí es sí" ha sido ya instada la Fiscalía del Tribunal Supremo en un caso paradigmático pendiente de revisión, el que condenó a dos jugadores del Arandina y absolvió a un tercero por la violación de una menor en noviembre de 2017. Se mantiene esta postura en dos asuntos más que se resolverán próximamente por el alto tribunal, según los escritos a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica.

La fiscal Paloma Abad mantiene la petición de condena de 10 años de cárcel que recogió en su primer escrito, y agrega que aunque ahora la horquilla de las penas se ha rebajado para la calificación penal que corresponde a estos hechos concretos, la petición de cárcel para los dos jugadores condenados se encuentra dentro de las previsiones de la ley impulsada por Irene Montero y, por lo tanto, es aplicable. 

La misma postura adopta la Fiscalía del Supremo en otros dos pendientes ante el alto tribunal, en relación con una condena de cinco años de cárcel por abuso a una menor de 16 impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla; y por otro caso sentenciado por la Audiencia Provincial de Tenerife por una agresión sexual continuada en un caso similar, sufrido por una menor por parte de la pareja de su madre. Según ha informado El Mundo, se ha acordado la misma postura en relación con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por los abusos sexuales de un hombre a su hijastra. 

En relación con los jugadores del Arandina, la fiscal del Supremo explica en su escrito que los hechos que se consideraron constitutivos de un delito de agresión sexual a la menor de 16 años se incardinan en el arco penológico de 6 a 12 años previstos en el artículo 181 del Código Penal tras la reforma operada por la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Por esta razón, la fiscal reitera su solitud de 10 años de prisión "en cuanto pena comprendida en dicho marco", según señala el escrito.

Ausencia de disposiciones transitorias

En otro de los escritos a los que ha tenido acceso este diario, el fiscal Antonio Pablo Rives parte para su análisis de la carencia por parte de la reforma penal del Gobierno "de normas específicas de derecho transitorio", por lo que considera que se ha de acudir a las disposiciones del Código Penal de 1995, "que siguen vigentes". 

Comparte en este punto el criterio adoptado por la Audiencia Provincial de la Rioja, que siguiendo este criterio ha rechazado rebajas en más de medio centenar de casos ya revisados. El fiscal añade que este criterio ha sido sucesivamente reiterado en ulteriores reformas legislativas y "resulta de aplicación por constituir un criterio interpretativo plenamente consolidado", según señala la instrucción del fiscal general. 

El fiscal Rives señala además que en casos como el que ahora le corresponde, con condenas aún no declaradas firmes por estar pendientes de recurso de casación ante el Supremo, "operará plenamente la discrecionalidad que permite una y otra legislación, así como todas las circunstancias que pueden influir en la ejecución y determinar una mayor o menor gravosidad". De todos modos, apunta que en su caso se ofrecen pocas dudas. Se trata de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal a una menor de 16 años del castigado con la pena de prisión de 12 a 15 años, y concurre la agravante de prevalerse el agresor, que era pareja de la madre de la menor, de una situación de superioridad sobre su víctima. 

Situación de terror

Por ello, y aunque ahora el suelo de la pena es menor y, por tanto, le favorece, "no tiene efectividad alguna en el caso", señala, pues la Audiencia Provincial le impuso 15 años, en atención a la gravedad de los hechos, la permanencia en el tiempo, la edad de la menor (entre 12 y 14 años), las circunstancias personales del procesado (padrastro de la víctima, pareja sentimental de la madre), la variedad de accesos carnales y el sometimiento de la menor a una situación de terror durante tan largo tiempo. "El arbitrio judicial ha sido ejercido de forma adecuada y debidamente motivada, por lo que, no procede adaptar el recurso a la Ley Orgánica 10/2022 --ley del "sólo sí es sí"-- toda vez que la pena impuesta es la procedente conforme a esta Ley".

Todos esos posicionamientos de la Fiscalía del Supremo deben ser en todo caso aceptados por el Tribunal Supremo, que resolverá sobre todos los casos en los próximos días. Para la deliberación del caso Arandina hay incluso ya una fecha fijada, el próximo día 29. Desde el alto tribunal se advierte que hay que ir caso a caso, y se admiten dudas en aquellas sentencias por agresión y abuso que se impusieron por las penas mínimas que ahora se han visto reducidas por la nueva ley, sobre todo si el tribunal de instancia motivó dicha opción por la mínima tras evaluar las circunstancias del dato concreto. 

Jurisprudencia del Supremo

Sin embargo, ya se cuenta con jurisprudencia en la que el Supremo ha rechazado rebajar condenas, pese a que las reformas operadas en el Código Penal respecto a otros delitos hubieran obligado a ello, por ser más beneficioso para el reo. Uno de estos casos, de 2013, se refiere a la reforma relativa a los delitos contra la salud pública, y el Supremo rechazó revisar la pena de seis años de prisión a un condenado por tráfico internacional de cocaína. El alto tribunal concluyó que si bien la resolución de instancia impuso al condenado la pena de seis años, que conforme al nuevo marco legal era la máxima, se valoró que dicha sanción no resultaba "desproporcionada en relación con el hecho enjuiciado". 

Mientras el Gobierno espera al Supremo para conocer la trascendencia que finalmente tendrá la reforma, en otros tribunales españoles se sigue resolviendo de forma contraria a los criterios establecidos por la Fiscalía General. Así, este martes los doce magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza se reunieron este martes para establecer un criterio de actuación y concluyeron que comprobarán todos los casos con condenas aún en vigor para restar los años que ahora permite la reforma auspiciada por Igualdad, por ser la norma más favorable a los ya penados. 

En Cantabria, y a pesar de la oposición manifestada por la Fiscalía, la Audiencia Provincial ha favorecido a un hombre condenado a cinco años de cárcel por manosear a una mujer mientras ésta se encontraba inmovilizada por un segundo agresor que la agarraba de los brazos. La pena se ha visto reducida a dos años de prisión, por lo que ha sido excarcelado.