El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a rechazar recursos de amparo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el 'exconseller' Toni Comín contra los acuerdos de la Junta Electoral Central, ratificados por el Tribunal Supremo, en los que rechazó la validez de la promesa no presencial de acatamiento de la Constitución efectuada por los demandantes, puesto que ya ejercen como diputados europeos.

De esta forma, el Constitucional rechaza concederles el amparo al entender que la decisión de la JEC de comunicar al Parlamento Europeo que dejara vacantes sus escaños por no acatar en persona la Constitución carece de sentido, puesto que ya actúan como tales.

La sentencia, que coincide con la adoptada el pasado 15 de noviembre, tiene en cuenta la aceptación por el Parlamento Europeo de la elección de los demandantes como diputados en su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura, y el ejercicio pleno desde entonces de los derechos correspondientes al estatuto de diputado europeo.

De esta forma, el tribunal de garantías coincide en declarar que recibieron "una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso" que lleva a rechazar este, al entender que ya no existe la pretensión principal. El Constitucional señala que la defensa de Puigdemont no niega esa circunstancia al mostrar su discrepancia con la sentencia anterior.