El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza, Diego Gutiérrez, ha dado la razón a los críticos del Partido Aragonés (PAR) con una sentencia que se dicta tan solo una semana después de que se celebrara el juicio en la ciudad de la Justicia de Zaragoza. De esta forma, queda nulo el congreso del Partido Aragonés en el que salió reelegido Arturo Aliaga, actual vicepresidente del Gobierno de Aragón en un cuatripartito formado por PSOE, PAR, CHA y Podemos. El fallo judicial, no obstante, no es firme ya que cabe interponer un recurso de apelación ante este tribunal.

Según ha podido confirmar El Periódico de Aragón, del grupo Prensa Ibérica, la sentencia da la razón a los críticos, liderados por Elena Allué y Xavier De Pedro, quien interpuso la denuncia ante las "irregularidades" en el censo por la inclusión de 311 militantes, y en el pago de cuotas previo al último cónclave de la formación aragonesista, celebrado en octubre de 2021, en el que se impuso su actual presidente, Arturo Aliaga.

El juez declara en su sentencia la nulidad de la proclamación de los resultados de la Asamblea del 24 de octubre de 2021, y condena al Partido Aragonés a que "en sustitución de los acuerdos anulados se dicten otros que restablezcan el derecho de asociación del demandante que ha sido vulnerado".

Asimismo, el juez también declara la nulidad del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del Partido Aragonés de fecha 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica el censo de militantes así como la nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueba la lista definitiva de compromisarios. Una de las peticiones de la parte demandante que no ha sido admitida es la condena en costas a los demandados.

Los críticos, defendidos por la abogada Olga Oseira, han celebrado desde primera hora la sentencia porque "por fin se hace justicia".

La controvertida afiliación de 311 personas

El punto más controvertido de la batalla interna abierta por el control del PAR tiene que ver con los requisitos que han de cumplirse para afiliarse al partido. La sentencia considera que se ha producido “una irregularidad muy relevante” en la aprobación de 289 solicitudes de afiliación por parte de la comisión organizadora de 27 de septiembre de 2021.

El problema, según la resolución judicial, no radica “estrictamente” en justificar el pago de la cuota, “algo incluso subsanable para favorecer el derecho de asociación”, sino en el hecho de que la admisión de esos nuevos afiliados no fuera autorizada por la comisión permanente del partido, para su posterior remisión a la comisión ejecutiva para su ratificación, que es el procedimiento que recogen los estatutos de la formación.

Como consecuencia de ello, el juez concluye que “no se ha acreditado que los 311 afiliados que reclamaron su inclusión en el censo hubiesen efectuado la solicitud previa en forma”. En este sentida, asegura que no constan sus escritos o mensajes de solicitud y tampoco se ha demostrado que contasen con los dos avales que exige el artículo 9 de los estatutos.

En relación con esta operativa de afiliación, la sentencia llama la atención sobre el “hecho sorprendente” de que una sola persona pagara 1.536 euros para cubrir el importe de cuotas de un grupo de afiliados, algo que se considera “evidentemente anómalo e insólito” y que ha sido corroborado por los testigos responsables de la administración del partido, los cuales además reconocen que “no es lo normal”.

A seis meses justos de las elecciones municipales y autonómicas, la sentencia es un auténtico varapalo para la actual dirección del PAR y para su presidente, Arturo Aliaga, quien no había confirmado hasta ahora si se presentaría o no a los comicios.