Investigación

Condenados a pagar 29 millones tres empresarios que fueron investigados por Villarejo al margen de la Policía

Una grabación aportada por un cliente del comisario, que aseguró en un juicio que le había llegado "en un sobre", fue el detonante de una causa en la que la jueza logró confirmar los planes anunciados en el audio

El comisario jubilado José Manuel Villarejo a su llegada a la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid).

El comisario jubilado José Manuel Villarejo a su llegada a la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid). / EFE

Tono Calleja Flórez

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada recientemente por el Tribunal Supremo, ha destapado un agujero de casi 30 millones de euros en la empresa energética Sky Global Solar SA, causado por empresarios chinos y españoles condenados que a su vez fueron investigados por la empresa del comisario jubilado José Manuel Villarejo.

Los empresarios aludidos protagonizaron un delito de apropiación indebida. Se trata del ciudadano chino Hao Jie Qiu Xia, alias "Antonio Qiu Xia" -su hermano, 'Alberto' Qiu logró fugarse antes del juicio- José Ángel Mur de Viu Bernard y Fernando José Muniesa Peña.

Se da la circunstancia de que Cenyt -compañía propiedad del polémico comisario- fue contratada hace años por quien era principal accionista de la compañía, "el señor Su Wei", que había promovido la instalación de dos plantas de energía fotovoltaica en la localidad de Espejo (Córdoba) y cuyos fondos habían sido ‘vaciados’ por sus socios, anteriormente mencionados, mediante transferencias al extranjero.

La historia de fondo es la siguiente: el 26 de agosto de 2008, Sky Global Solar SA vendió a Elcen Obras Servicios y Proyectos SA (FCC) la propiedad de los citados parques fotovoltaicos. El beneficio de esta venta ascendió a 29.596.531 euros que, tras ser abonados, fueron ingresados en las cuentas de la sociedad. Y desde ese momento, según el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, los socios de quien era el principal accionista (y que terminó contratando a Villarejo para investigar qué le estaba ocurriendo) comenzaron a vaciar las cuentas utilizando los servicios del despacho de abogados Ard Choille BV, con sede en Países Bajos, cuyo dueño es, por cierto, ‘un viejo conocido’ de los casos de corrupción en España, pues su nombre aparece también en relevantes causas como Pretoria, BBVA-Tándem y Pujol.

Dinero al extranjero

Las magistradas Ángela Acevedo Frías, María Teresa García Quesada y Luz Almeida Castro, firmantes de las sentencias, consideran acreditado que los condenados enviaron 19 millones a Hong Kong (China) y mediante unos contratos falsos con la empresa eslovaca TTC2 salieron otros 10.219.000 euros. Curiosamente, la grabación de una conversación aportada por el denunciante -y cliente de Villarejo- ha sido clave para el fallo.

En este sentido, uno de los condenados, en concreto José Ángel Mur de Viu (hijo de un exsenador del Partido Aragonés Regionalista (PAR), declaró en la fase de instrucción que se sintió "agobiado" cuando una persona de su círculo íntimo [...] le hizo llegar un mensaje de un inspector de Policía llamado Villarejo que le sugería que, por su bien, fuera a hablar con él". "Y por lo tanto el 24 de febrero de 2009 acudió a una cita en despacho de la empresa Cenyt, en donde se encontró con Villarejo y con Rafael Redondo”, un dueño minoritario de la empresa con la que el comisario llevaba a cabo sus presuntos espionajes.

Este acusado también afirmó que el 20 de mayo de 2009 recibió en su domicilio particular un sobre con una tarjeta profesional de la empresa Cenyt, a nombre de Rafael Redondo, en la que se adjuntaba la transcripción de la conversación que después fue aportada por el cliente de Villarejo al Juzgado para reforzar la denuncia contra sus socios.

El detonante

Y es que según consta en las resoluciones, el cliente de Villarejo -también un ciudadano de nacionalidad china afincado en España- aportó una grabación a la jueza encargada de abrir una investigación, cuya legalidad avaló la Audiencia Provincial de Madrid en el juicio. Este audio llegó a las manos de José Ángel Mur de Viu "en un sobre" enviado por un tercero. Durante el proceso, los jueces descartaron que el audio hubiera sido manipulado y defendieron que su contenido estaba “plenamente relacionado con los hechos” que consideraron “acreditados” por las pruebas obtenidas.

Las magistradas reconocen en su sentencia que la entrega del audio al juzgado "pudo ser el detonante” para que fueran llamados a declarar los imputados. Sin embargo, destacaron que la condena no se basó solo en esta prueba concreta, ya que sin el trabajo de investigación realizado por la instructora y por el fiscal el contenido de la conversación "no tendría valor alguno", pues los acusados en realidad lo que hacen es "planear una actuación" futura. La instrucción logró comprobar que los planes se llevaron a cabo.

El tribunal aseguró no tener "ninguna duda" de la relevancia del audio: "La conversación se mantiene entre los hermanos Qiu, José Ángel Mur de Viu y Fernando Muniesa por el propio contenido de la misma en la que, evidentemente hablan de Sky Global, de la venta de las Sierresitas, de Alberto como administrador, del [denunciante] señor Su y la necesidad de que no se entere de lo que estaban planeando, y porque el objeto de dicha conversación es, efectivamente preparar lo que luego, según se constata por toda la documentación que se ha unido a la causa y que se ha valorado y analizado en las periciales, realizaron para poder apoderarse de una parte del precio obtenido por la venta de los parques fotovoltaicos".

En esa charla, prosigue el fallo, se habla de realizar un supuesto contrato para asegurar el suministro de paneles para la construcción de parques con una “sociedad tercera”, que fue TTC2: "Adornándola diciendo que pagarían una comisión por los módulos que se compren a través de ella, de forma que esta sociedad cobre una cantidad importante, como lo fueron efectivamente los 10.219.000 euros abonados a TTC2, intentando que no tengan que pagar IVA para no dejar rastro en la Agencia Tributaria", prosigue el fallo.

Un paraíso fiscal

En la conversación grabada y aportada a la causa se especifica que el pago se realizaría en una cuenta de la sociedad en Londres, "como efectivamente sucedió, en la cuenta de Barclays de TTC2". "Y que luego se remita el dinero a algún paraíso fiscal que no tenga colaboración con España porque lo que se pretende es que nadie nunca pueda saber dónde ha acabado el dinero como efectivamente ha sucedido", prosiguen las magistradas en la sentencia.

Asimismo, en la grabación José Ángel Mur de Viu y Fernando Muniesa insisten en que los hermanos Qiu tenían que abrir una cuenta en Andorra. Explican además las facilidades que les podía ofrecer Pedro Lomba en este país, en el que José Ángel Mur de Viu ya tenía cuentas: "No a su nombre sino al de sociedades, según parece, pero los hermanos Qiu insisten en llevarse el capital a Hong Kong a cuentas personales o de alguna sociedad, sin que en este caso se haya podido conocer el destino final de los 10.219.000 euros que salieron, de esta forma, de la sociedad", lamenta la sentencia.

"También hablan de la necesidad de que conste un aval, a lo que parece responder el documento elaborado por Fernando Muniesa sobre la supuesta petición de uno al Banco de Sabadell, y de la forma en que se distribuyen los fondos, lo que se corresponde con los correos en los que efectivamente aparece", prosiguen las magistradas.

¿Derechos fundamentales?

Como se evidencia, el contenido de la grabación aportada en el juzgado por el denunciante y, a la vez, cliente de los servicios del comisario Villarejo ha sido relevante en la resolución de este caso. Sobre la posibilidad de que esa grabación hubiera podido vulnerar los derechos fundamentales de los imputados, el tribunal concluye que no lo hizo dado que existían indicios “suficientes” de que quien había grabado había intervenido en la captación de la conversación.

Y para justificar esta opinión, las magistradas acudieron a las conclusiones de los peritos de la acusación, que aseguraron que, por su posición, el ciudadano chino 'Alberto' Qiu (uno de los dos hermanos Qiu que participan en esta historia) era el responsable de la autoría de la grabación quien, curiosamente, no resultó enjuiciado por haberse fugado previamente a la celebración del juicio.

"Con un terminal portátil con apariencia de teléfono móvil utilizado en función de la grabación, posiblemente emplazado sobre una mesa entre los diferentes interlocutores, en un punto equidistante entre dos de ellos y por el contexto ambiental, en un establecimiento público como una cafetería en la que existía un terminal de televisión que emitía el partido de baloncesto entre España y Croacia durante los Juegos Olímpicos de Pekín de 2008 y que tuvo lugar el 20 de agosto de 2008”, especifica el informe pericial.

No tienen dudas

"No parece que exista duda de quiénes hablan y sobre qué porque se menciona expresamente el nombre del administrador, Alberto, el señor Su, la sociedad Sky Global, Pedro, quien parece que puede ser el llamado Pedro Lomba con el que José Ángel Mur de Viu intercambia correos electrónicos en relación con estos hechos, las Sierresitas, la sociedad Espelsa, siendo evidente, por el contexto de la conversación y en relación con el resto de la prueba practicada que las dos personas orientales son los hermanos Qiu y los dos españoles José Ángel Mur de Viu y Fernando Muniesa, teniendo que haber sido uno de ellos quien realizara, por lo anteriormente expuesto, la grabación y dado que ninguno de los tres presentes en la sala reconoce haberlo hecho, teniendo en cuenta cómo se incorporó la prueba al procedimiento lo razonable es que la haya grabado quien no es enjuiciado en esta sentencia por haberse fugado", prosigue de forma literal el fallo.

En ningún momento ninguno de los implicados en el juicio celebrado en 2019 apuntó la posibilidad de que se hubieran utilizado medios policiales parecidos a Pegasus, que permiten la posibilidad de utilizar el teléfono de cualquier persona para hacer una grabación de una conversación si el consentimiento del titular del terminal.

Las magistradas consideraron constatado que la grabación le llegó al abogado de la acusación particular "en un sobre", con un escrito dentro firmado por el ciudadano chino Pengfei Song: “No habiendo sido propuesta esta persona como testigo por lo que no ha prestado, también con las debidas garantías, declaración ni en la fase de instrucción ni en el acto del juicio oral para que expusiera si efectivamente fue 'Alberto' Qiu quien se la entregó”, dice la sentencia, que da por hecho que uno de los implicados en la causa, que está fugado desde hace doce años, fue quien aportó el audio que le comprometía a él mismo y a su hermano, que ha acabado condenado.

Apropiación indebida

EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, ha cotejado, paralelamente, los mencionados fallos con el sumario del caso Tándem, en el que se investigan los trabajos parapoliciales de Villarejo, quien en 2008 se encontraba en activo y tenía rango de inspector de Policía. Eso ha permitido a esta redacción detectar el papel determinante que desempeñó el mando policial para que el ciudadano chino Hao Jie Qiu Xia, alias "Antonio Qiu Xia", dueño del 13% de la compañía Sky Global, haya sido condenado a tres años y seis meses de prisión como responsable de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se explica que el socio de Villarejo, Rafael Redondo, quien en su declaración como testigo en el juicio confesó que recibieron un encargo del ciudadano chino Su Weili para rastrear unos fondos supuestamente defraudados que habían salido de la sociedad Sky Global

Los otros dos condenados, que son el abogado José Ángel Mur de Viu Bernard -hijo del exsenador del Partido Aragonés Regionalista (PAR) José María Mur-, y Fernando José Muniesa Peña, vinculado a la empresa Collado de Artaza SL (15%) (definido en la prensa como especialista en servicios secretos y excolaborador del Ministerio de Defensa), tienen una pena de tres años de cárcel por los mismos delitos que se atribuyen a Alberto Qiu. A los tres se les reclama la devolución de 29,5 millones de euros.

"Alberto Qiu", dueño del 26% de Sky Global, se encuentra en paradero desconocido. Otro ciudadano chino, Qiu Bowei, que es el padre de los hermanos Qiu, a cuyo nombre se encontraban las cuentas bancarias a las que se envió el dinero, no ha sido condenado al considerar el tribunal que no hay pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.