TRIBUNALES

El Supremo establece que la 'sobrecualificación' académica no debe ser ventaja para obtener un puesto público

Rechaza el recurso de un ujier con formación de arquitecto que aspiraba a un puesto de responsable de mantenimiento en el Congreso

Un operario de un servicio municipal limpia la fachada del palacio del Congreso de los Diputados.

Un operario de un servicio municipal limpia la fachada del palacio del Congreso de los Diputados. / EMILIO NARANJO

Cristina Gallardo

Concurrir 'sobrecualificado' a un puesto público no debe suponer una ventaja adicional sobre el resto de aspirantes, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se rechaza el recurso presentado por un ujier del Congreso de los Diputados, con formación de arquitecto, que hizo valer dicha especialización para optar a un puesto de responsable de mantenimiento.

"La 'sobrecualificación' académica no puede ser un obstáculo para quien la posee, pero tampoco una ventaja adicional que pueda invocarse en cualquier situación" le responde la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal en una sentencia dictada el pasado 29 de noviembre, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, y cuyo ponente fue el magistrado Luis María Díez-Picazo. Se impone al ujier una condena en costas por 1.000 euros.

El recurso se presentó contra la decisión del secretario General del Congreso de los Diputados que resolvió el concurso para ocupar la plaza de supervisor, que se ofertó en julio de 2021. Al recurrente se le otorgó una puntuación de 34,695 puntos, lo que determinó que quedase tercero entre los aspirantes. El primero, a quien se le adjudicó la plaza, obtuvo 35,73 puntos. 

Quien puede lo más, puede lo menos

El aspirante impugnó la puntuación que se le otorgó en dos apartados concretos, denominados "experiencia fuera de las Cortes” y “perfeccionamiento. Se quejaba de que no se había valorado su experiencia como arquitecto municipal en una localidad de Cuenca y en el del Consejo General de Deportes. Según este funcionario, si bien en ambos casos se trataba de actividades relacionadas con la arquitectura, la capacitación requerida para aquéllas englobaba las propias de un encargado de mantenimiento, concluyendo que "quien puede lo más puede también lo menos".

En cuanto al apartado de “perfeccionamiento”, el recurrente reprochaba al Congreso que no se hubiera valorado que está en posesión de un máster en Arquitectura, que también se había formado en inspección técnica y en cimentación y que contaba incluso con un curso de prevención de riesgos laborales.

Frente a dichas alegaciones, la Letrada de las Cortes Generales señaló en sus alegaciones que tener en consideración titulaciones académicas superiores a las exigidas para ocupar la plaza daría una ventaja injustificada a unos aspirantes sobre otros y, por consiguiente, sería constitutivo de discriminación. Afirmaba además que la formación del aspirante no guarda necesariamente relación con la función a como supervisor de mantenimiento en la Cámara Baja.

No supone una valoración automática

 En los fundamentos jurídicos de su sentencia, el Supremo parte de la siguiente premisa: "la circunstancia de que el recurrente tenga la titulación universitaria de arquitecto no le da derecho, de manera automática, a que ello sea valorado en cualesquiera apartados del baremo, ni mucho menos a presumir que esa cualificación académica y profesional lleva necesariamente aparejada una mayor idoneidad para el correcto desempeño de una plaza para la que esa cualificación académica y profesional no es requerida".

 Si su formación se tuviera como ventaja, en opinión de los magistrados, se caería "en lo que con razón señala la Letrada de las Cortes Generales, trato discriminatorio hacia aquellos aspirantes que, reuniendo todas las condiciones propias del cuerpo al que pertenecen y necesarias para ocupar la plaza convocada, no tienen otros méritos académicos".

La sentencia añade que en este caso no es exigible ninguna titulación universitaria, a lo que se suma que el ujier no aportó los programas de dos de los cursos alegados, y que el relativo a prevención de riesgos laborales no fue realizado en un centro oficial u homologado.