Caso de los ERE

El informe forense concluye la "no conveniencia" de la entrada en prisión de Griñán

La Audiencia reclama a la Fiscalía Anticorrupción y al PP, como acusación particular, que se posicione en el plazo de tres días sobre la situación del expresidente

Un informe médico recomienda que Griñán no entre en prisión

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Isabel Morillo

El informe médico forense encargado por la Audiencia de Sevilla para decidir sobre el ingreso de prisión del expresidente José Antonio Griñán, condenado en el caso de los ERE, determina la "no conveniencia" de que ingrese en prisión hasta que el tratamiento confirme la remisión del cáncer de próstata que le fue diagnosticado el pasado mes de diciembre. "Aunque la sanidad penitenciaria puede hacer frente a cualquier demanda médica, lo cierto también es que los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones a las que va a ser sometido, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria, esto es, con la vida en prisión", añade la facultativa responsable del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, responsable del informe.

El documento, al que ha tenido acceso este periódico, confirma el diagnóstico de cáncer de próstata alegado por el abogado del expresidente andaluz para frenar el cumplimiento de la pena de cárcel y que pueda someterse a un tratamiento de radioterapia y bloqueo hormonal necesario para frenar la expansión de la enfermedad. La médico que firma el informe advierte de que el diagnóstico del cárcel es "muy cercano en el tiempo" y que todavía "el tratamiento aún no se ha llevado a cabo", por lo que se le requiere, advierte, "un análisis predictivo" sobre la evolución que no es fácil ni común. "No cabe duda de que el diagnóstico de cáncer, por si mismo, en cualquier persona produce un derrumbe de su estructura psíquica y con una incertidumbre enorme respecto al tratamiento y la evolución", advierte el informe médico. "El ingreso en prisión no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos", señala, incluido el "apoyo familiar y social", "imprescindible en estos casos".

Concluye además, tras las pruebas realizadas al expresidente andaluz y posteriormente a una entrevista personal con Griñán, que el diagnóstico de cáncer es "con toda claridad" el de "una enfermedad muy grave", con "posibilidades de curación" aunque se desconocen "efectos secundarios o adversos del tratamiento". "Desconocemos cuál será su evolución tras la toma de medicación y de la radioterapia", señala la facultativa, que subraya que de todo ese depende la remisión del cáncer o un diagnóstivo más desfavorable".

Tras tener acceso a esa información, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha pedido a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas que se posicionen sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por el caso ERE que ha sido planteada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán.

En una providencia dictada este lunes, el tribunal resuelve que, “presentado informe médico forense sobre reconocimiento médico efectuado al penado, dese traslado del mismo y de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal al Ministerio Fiscal y acusaciones particulares para que informen sobre dicha solicitud en el plazo de tres días”.

El abogado del expresidente de la Junta pidió la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

En este sentido, y una vez vista la documentación médica aportada por la defensa del condenado, la Sección Primera de la Audiencia acordó librar oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, “por el forense designado al efecto, examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, se emita informe valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito”.