CONDENA
La justicia dictamina que el agitador Alvise vulneró el honor de la periodista Pastor sobre la gestión de Newtral
Deberá indemnizar a Ana Pastor con 1.000 euros y retirar los mensajes
Cristina Gallardo
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que el agitador en redes sociales Alvise Pérez vulneró el derecho al honor de la periodista Ana Pastor al señalar en varios mensajes en la red social Twitter, sin sustentarlo con pruebas, que Newtral no pagaba impuestos o era gestionado de manera irregular. Además de retirar los mensajes, deberá pagarle 1.000 euros de indemnización.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, declara la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la periodista por parte tanto de Alvise como de Pablo Fernández Baca, autor de alguno de los mensajes, y les condena a publicar la sentencia "con la misma difusión pública" y a retirar sus actuaciones tanto en Twitter como en el canal de YouTube perteneciente a Fernández Baca.
La decisión de la Sección Decimonovena de la Audiencia de Madrid revoca una sentencia anterior favorable a Alvise que fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid.
Según la periodista, se pretendía atribuirle una serie de actuaciones delictivas relacionadas sobre la llevanza no sujeta a las reglas generales de la contabilidad de Newtral sobre las que los internautas no proporcionaban dato alguno.
Insinuaciones de sospecha
El objetivo, según la sentencia, era cuestionar las cuentas de Newtral de 2018 publicadas en el Registro Mercantil, la regularidad contable de la sociedad o el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin embargo, trufaron sus mensajes de insinuaciones, presentando como sospechosa la rápida evolución de sus beneficios unida a la ausencia de empleados.
Los mensajes, a juicio del tribunal, no expresan la ideología de sus autores "sino que exponen y comentan datos económicos de la sociedad y los vínculos de personas del entorno de la demandante con un partido político, sugiriendo que estos vínculos favorecen la obtención de beneficios que no se justifican y que no se observan los deberes tributarios".
La Sala entiende que se ha producido la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante mediante las publicaciones y vídeo y por ello revoca la sentencia de instancia, "con el fin de restablecer a la perjudicada en el pleno disfrute de sus derechos".
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