La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por violar a una mujer con la que convivía de manera ocasional en una chabola ubicada cerca de las estaciones de tren y de autobuses de Castelló de la Plana.

La Sección Primera de la Audiencia de Castellón declaró probado tras el juicio que el acusado agredió sexualmente a la víctima el 19 de marzo de 2022, justo en el arranque de las fiestas de la Magdalena, cuando ella pretendía coger sus cosas y marcharse de la chabola en la que ambos vivían de forma ocasional, según ha informado el TSJCV en un comunicado.

Aunque la mujer intentó escapar tras la violación, el agresor logró darle alcance e introducirla de nuevo en la vivienda, donde la agarró del cabello y la lanzó contra una mesa que tenía un saliente contra el que se golpeó.

Pidió ayuda

La víctima logró finalmente huir de la chabola y pedir ayuda al personal de seguridad de la estación, quienes la auxiliaron hasta la llegada de agentes de la Policía Nacional.

El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón dictó el pasado 7 de julio una sentencia por la que condenaba al procesado como autor de un delito de agresión sexual a seis años de prisión, ocho años de prohibición de aproximación y comunicación respecto a la víctima y seis años de libertad vigilada.

Igualmente, los magistrados le impusieron el pago de una multa de 540 euros por un delito leve de lesiones y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 4.000 euros por los daños morales.

La denunciante no compareció en el juicio

La representación de la parte apelante había denunciado "error en la valoración de la prueba y vulneración de la tutela judicial efectiva". Argumentó que "la propia incomparecencia de la perjudicada al acto del juicio, sin justificación alguna, no pudiendo ser localizada por ningún medio, ya hace denotar que la realidad de los hechos expuestos no fueron de la manera que ella declaró en instrucción". En sede policial y en fase de instrucción la mujer declaró que convivía o dormía con el acusado y que, por lo tanto, tenía una relación con él, "hasta el punto de que llevaban a cabo hurtos". Hubo relaciones sexuales entre ellos, pero consentidas. Al menos, hay dudas razonables sobre la versión de la mujer, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que denuncia. La falta de ratificación y de contradicción en el juicio oral no puede favorecer la versión de la denunciante, no hay credibilidad subjetiva ni persistencia en su incriminación". La fiscalía, por su parte, rebatió este extremo al señalar que el acusado se acogió a su derecho a no declarar y que hay pruebas contundentes que corroboran la versión de la víctima. Por su parte, la acusación particular rebatió también la apelación del procesado, al argumentar que no se dan ninguna de las vulneraciones denunciadas en el escrito de apelación, sin que la sentencia incurra en error en la valoración

de la prueba alguno. Argumentó que hay prueba de cargo suficiente ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita la celebración del juicio oral mediante la lectura de la declaración prestada en el sumario. "La declaración de la testigo ante los agentes policiales y ratificada ante la Juez de Instrucción resulta del todo congruente y creíble, además de contundente y persistente el relato. No existen fines espurios en el relato de la testigo, se trata de un relato espontáneo y corroborado por otras pruebas", argumentó.

Desestimado

Sin embargo, el TSJCV ha desestimado ahora el recurso de apelación del penado contra la sentencia de la Audiencia, al entender que ésta detalla "una pluralidad de elementos probatorios de cargo de diversa índole y significación" y no incurre en modo alguno en "arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o en error patente de hecho".

La sentencia de apelación emitida por el Alto Tribunal valenciano puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo.