Tribunales
Pérez de los Cobos: "Urge reformar la Ley del TC, primar el rigor sobre el voluntarismo"
El presidente emérito del Constitucional critica las exigencias para admitir recursos de amparo, lo que deja "in albis" a abogados y ciudadanía

El presidente emérito del Tribunal Constitucional, Franciso Pérez de los Cobos, durante la apertura del año académico de la UNED en Zamora. / José Luis Fernández
Susana Arizaga
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional urge una reforma para acotar el precepto de "especial trascendencia constitucional" que se exige en los recursos de amparo de derechos fundamentales y libertades públicas ante este órgano, ha expuesto en Zamora el presidente emérito del mismo, Francisco Pérez de los Cobos. en la lección inaugural del curso 2024-2025 de la UNED. El magistrado considera necesario que se argumente ese precepto en profundidad, para eliminar lo que denominó "voluntarismo con el que se ha disfrazado el rigor" aplicado por el Constitucional para rechazar los recursos conforme a la reforma de la Ley de 2007 y la posterior sentencia de 2009 en la que se acotan siete preceptos a exigir para que prosperen y terminar con el elevado porcentaje de los rechazados, un 50% de los presentados cada año.
El reconocido jurista no dudó en afirmar que con las exigencias del legislador al estipular ese precepto y los otros seis el legislador quería incorporar a nuestro derecho un sistema como el que rige en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos "que decide libérrimamente los asuntos sobre los que quiere pronunciarse o sobre los que no".
Con tono firme Pérez de los Cobos manifestó que "si se quiere hacer que se haga, pero que se diga claramente, no de esta forma vergonzante, tratando de disfrazar de rigor lo que es voluntarismo", reclamó. Y es que al no acotarse de forma clara y concisa qué implican esos siete preceptos, el TC mantiene prácticamente intacta esa libertad de criterio para admitir o no el recurso, de modo que la reforma de 2007 y las precisiones de esa sentencia 155/2009 no son efectivas para preservar los derechos fundamentales y libertades públicas protegidas por la Constitución, cuya vulneración está detrás del recurso de amparo.
El magistrado se detuvo de forma especialmente extensa en el difícil cumplimiento de ese precepto de especial trascendencia constitucional, que se ha convertido en "una auténtica pesadilla" para abogados y para aquellas personas que buscan el amparo, "año tras año resulta muy preocupante el porcentaje de las demandas de amparo inadmitidas por no haber cumplimentado ese requisito", ese 50% del total, "y eso que hace la friolera de 17 años de la reforma de la Ley Orgánica del TC". No restó responsabilidad al desconocimiento en la materia de los abogados, pero subrayó que "creo, y debe afirmarse con rotundidad, que hay un problema de calidad de la Ley". En ese sentido, señaló el extensísimo conocimiento de jurisprudencia que deben tener los letrados para saber cómo plantear el recurso: desde "el fundamento jurídico segundo de la sentencia 155/2009 a toda la jurisprudencia constitucional subsiguiente que ha matizado los siete supuestos y autos de 2008 y 2009 que explican cómo justificar la especial trascendencia".
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