En una conferencia
Llarena responde al Gobierno sobre la amnistía: "Que el Supremo se extralimita solo se puede decir desde la ignorancia"
El magistrado explica que la convocatoria de un referéndum puede ser compartido por varias personas, pero eso no lo convierte en un "beneficio general", por lo que no es amnistiable

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. / EP

El instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo, el magistrado Pablo Llarena, no ha necesitado citar al Gobierno para que todos los asistentes a la conferencia sobre la amnistía que ha pronunciado en la Real Academia de Doctores, en Madrid, pensaran en él, al afirmar que "decir que el Supremo se extralimita cuando decide si se aplica la ley de amnistía o no, solo se puede decir desde la ignorancia o la tosca formación jurídica".
En un tono muy pedagógico, el magistrado, que se ha remontado al origen de la justicia desde las primeras civilizaciones, ha señalado que la Comisión de Venecia admite que las amnistías están presentes en ordenamientos de países de nuestro entorno, pero esa afirmación genérica iba acompañada de una serie de límites a su aplicación, como que no se decrete "a graves crímenes internacionales o con vulneraciones graves de derechos humanos".
Debe respetar el principio de seguridad jurídica, lo que no se cumple si la ley no establece con claridad su alcance, y no puede diseñarse para ser aplicada a individuos concretos, pese a que en España "los beneficiados presumen de haberla redactado". En su opinión, la justificación utilizada para promulgar la ley, consistente en acabar "con la desafección de ciertos ciudadanos en Cataluna con las instituciones del Estado", no se cumple, porque ello exigiría que los beneficiados hubieran renunciado a volver a saltarse el orden establecido.
Y sin mencionar directamente al Gobierno o sus socios, añadió: "Decir que el Supremo se extralimita cuando decide si se aplica la ley de amnistía solo se puede decir desde la ignorancia o la tosca formación jurídica", porque son los jueces los que la tienen que aplicar.
En este sentido, recordó que "el mismo partido que presentó la proposición de ley de amnistía proclamaba en noviembre de 2023 que era inconstitucional" y luego la propuso "a partir del acuerdo firmado en Bruselas con el partido de algunos de los beneficiarios de esa ley de amnistía", lo que incluyó el anuncio inmediato de la investidura de su candidato, en referencia a Pedro Sánchez.
Posición del Supremo
En el tono académico al que el entorno invitaba, a continuación pasó a explicar las distintas resoluciones que dictadas por el alto tribunal en relación con la amnistía. Uno de ellos ya lo ha elevado al Constitucional. Se trata de la condena por desórdenes públicos agravados de una persona que lanzó adoquines contra los tribunales de Girona en protesta por la sentencia del 'procés' que debía revisar en casación. Señaló que la Sala Segunda considera que la ley de amnistía puede colisionar con el principio de igualdad y con el de exclusividad jurisdiccional, porque para que la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado se pueda ver alterada "debe haber una previsión constitucional".
Respecto a la no aplicación de la amnistía a la malversación del 'procés', verbalizó las explicaciones presentes en sus resoluciones para negarle el perdón al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de procesados en rebeldía, decisión que, aunque señaló que se puede recurrir al Constitucional, no cree que "tenga recorrido".
En este sentido, insistió en la jurisprudencia del Supremo sobre el ánimo de lucro y el beneficio patrimonial. Explicó que la malversación castiga a quien, "con capacidad de decisión sobre los fondos públicos tenga intención apropiatoria", lo que también se da cuando dispone de él "como si fuera el dueño".
"El enriquecimiento viene de apropiarse o de comprar con ese dinero público", añadió. "Convocando un referéndum no se obtuvo un beneficio patrimonial, pero sí personal, porque era contrario a la Constitución, al Estatut (que solo se podía modificar por mayoría de tres quintos, que nunca hubo) y las resoluciones del Constitucional. Será un beneficio compartido por más gente, pero no es colectivo, sino individual", sentenció, lo que lo excluye de la amnistía. Como no se puede aplicar, el procedimiento debe seguir adelante por sus cauces habituales.
Como colofón apuntó a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha establecido en sentencias que los intereses de la Unión "no solo comprende los gastos en sus presupuestos, sino también a sus ingresos", entre los que se cuentan, dijo entre otras, "las tasas de aduanas, de importaciones y un porcentaje del IVA".
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