En una sentencia

El Supremo rebaja la pena al expresidente de Invercaria al aplicarle la reforma de la malversación del 'procés'

El alto tribunal, que ha rechazado cambiar condenas en una veintena de casos, considera que la nueva pena mínima por ese delito debe ser la aplicada al recurrente

Archivo - Imagen de archivo del Tribunal Supremo.

Archivo - Imagen de archivo del Tribunal Supremo. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

La reforma del delito de malversación con la que el Gobierno quiso en su día eliminar la inhabililitación que los condenados del 'procés' por este delito aún siguen cumpliendo puede incidir en otros casos. El Tribunal Supremo ha reducido de 3 a 2 años de prisión la condena impuesta al expresidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo, por la concesión de un préstamo de 300.000 euros sin justificación a una empresa de Jaén, al aplicarle la reforma aprobada en diciembre de 2022, porque resulta más beneficiosa, al rebajar la pena mínima a 2 años.

Esa reforma no tuvo más efecto en los condenados del 'procés' que la sustitución de la sedición por el de desobediencia, al derogarse el primero. El Supremo entendió que no podía aplicárseles la reforma de la malversación, porque existía enriquecimiento personal y cualquier beneficio estaba vetado en la propia ley. Tampoco se aplicó a los condenados por los ERE que lo solicitaron ni en una veintena de casos, entre los que también está el caso Gürtel, por una de sus piezas valencianas.

Fuentes del alto tribunal señalan que solo se ha visto beneficiado el alcalde de un pueblo de Alicante y el expresidente de Invercaria, que también lo intentó en otra condena, pero sin éxito. Pérez Sauquillo fue condenado por delitos de prevaricación y malversación en concurso medial, por la concesión de un préstamo participativo a la empresa jienense Fumapa, y hacerlo, según estableció la Audiencia de Sevilla, “de modo arbitrario, sin justificación y sin seguir los procedimientos establecidos, porque la empresa estaba en causa de disolución en esa fecha a causa del deterioro progresivo de su patrimonio y de su falta de liquidez”. Ello causó un perjuicio a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a la que estaba ligada Invercaria.

Se le impuso una pena de 3 años y 1 día de prisión y 6 de inhabilitación absoluta, y al administrador único de Fumapa, como inductor de la malversación, 1 año y medio de prisión y 3 años de inhabilitación absoluta. A ambos se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas. Solo recurrió Pérez Sauquillo al Supremo, que solo le da razón en lo relativo a la aplicación retroactiva de la reforma de la malversación, por entender que es más beneficiosa para el reo.

El tribunal explica que al tratarse de un concurso de delitos se impuso motivadamente la pena mínima incrementada en un día (3 años y 1 día de prisión), por lo que, siguiendo ahora el mismo criterio de individualización y con la nueva penalidad establecida por la reforma se le habría impuesto una pena de 2 años y 1 día de prisión, que es la que establece. Ese criterio se extiende al condenado no recurrente, el administrador único de la empresa que obtuvo el préstamo, a quien se rebaja la pena a 1 año y 1 día de prisión.

Además, el Supremo corrige el error de considerar como inhabilitaciones absolutas las impuestas a los dos condenados, cuando deben ser especiales para todo cargo de carácter electivo o de designación de facultades de contratación en las empresas de cualquier Administración, durante 6 años en el caso de Pérez Sauquillo y 3 años, en el otro condenado.

El Supremo, que ratifica que ambos deben indemnizar de forma conjunta con 300.000 euros a la agencia IDEA, rechaza el resto del recurso de Pérez Sauquillo, al destacar que el pronunciamiento de culpabilidad establecido por la Audiencia de Sevilla “tiene su soporte en un conjunto abundante de pruebas respecto de las que no se ha realizado ningún tipo de alegación que ponga en cuestión su contenido de cargo o su racional valoración, razón por la que no apreciamos la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se invoca”.

Añade que “la prueba practicada acredita que el préstamo participativo concedido a Fumapa no lo fue en condiciones de mercado dada la situación de quiebra técnica de la empresa, sin que hubiera un plan de negocio y sin que se le exigieran garantías para su recuperación y control de seguimiento, por lo que el préstamo en realidad encubría una ayuda a una empresa económicamente inviable. En prueba de ello la sentencia cita el informe emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía de 17/03/2009 y el hecho de que el propio administrador de Fumapa diera instrucciones para que el dinero recibido se contabilizara como subvención”.

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