TRIBUNALES
El Supremo absuelve a Louzán y le permitirá seguir siendo presidente de la RFEF
Los magistrados destacan que la tramitación del concurso por el que fue condenado fue "claramente irregular", pero que para condenarle por prevaricación tendría que haber sido "una decisión con contenido materialmente injusto"

Rafael Louzán se dirige a la Asamblea General de la RFEF / AGYEMAN DENNIS/AFP7/EUROPA PRESS - Archivo
El Tribunal Supremo ha absuelto al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Rafael Louzán, del delito de prevaricación administrativa por el que fue inhabilitado durante siete años para ejercer empleo o cargo público por la concesión de una subvención de 86.311 euros para abonar unas obras de mejora en el campo de fútbol del municipio de Moraña (Pontevedra). De esta forma, podrá seguir presidiendo el organismo que rige el fútbol español.
El tribunal considera que los hechos probados no constituyen delito de prevaricación y explica que éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudica un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados. Señala que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la Administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.
El tribunal también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora que igualmente fueron condenados a 7 años de inhabilitación como cooperadores del delito de prevaricación atribuido a Louzán.
Sentencia anulada
De esta forma, la Sala de lo Penal del Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó al expresidente de la Diputación de Pontevedra [Louzán] y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por el Juzgado número 3 de lo Penal de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.
Los hechos probados de la sentencia de Pontevedra recogen que el 30 de diciembre de 2011 la Diputación y el Concello de Moraña firmaron un convenio de colaboración para instalar hierba artificial en el campo de fútbol 'El Buelo' y realizar otras edificaciones anexas. La Diputación asumió la redacción del proyecto por importe de 21.122 euros y su posterior ejecución a través de una subvención de 999.561 euros, adjudicándose el proyecto a la empresa Construcciones Eiriña SL.
Pero terminada la obra, por razones que la investigación no desveló, la empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial, en concreto: un casetón para ubicar y cubrir la bomba hidráulica de riego, unos cuartos destinados a almacén que se ubicaron bajo el graderío, unos cerramientos de alambre sobre las escaleras, unas soleras de hormigón pulido frente a la gradería, unas soleras de hormigón pulido frente al vestuario y la ampliación de un muro perimetral existente.
Puesto que estos trabajos no podían pagarse con el importe de la primera subvención, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial acordó en 2013 conceder una segunda subvención que cubriera el coste de las obras no previstas inicialmente. Con posterioridad se convocó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión predeterminada de adjudicarlo, como así se hizo, a la empresa que ya las había ejecutado materialmente.
No hay prevaricación
Sin embargo, la Sala afirma que el delito de prevaricación no puede asentarse en la decisión de conceder una nueva subvención para las obras no previstas inicialmente. No obstante, los magistrados destacan que la tramitación del concurso fue claramente irregular, pero que el delito de prevaricación necesita además de una decisión con contenido materialmente injusto. Además, recuerdan que la obligación impuesta por el ordenamiento jurídico era el pago de las modificaciones desarrolladas.
En sentido contrario, el fiscal Javier Huete había insistido este miércoles en la vista celebrada en el Tribunal Supremo para determinar si mantiene la inhabilitación de 7 años por la que fue condendo el nuevo presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Rafael Louzán, que "todo el expediente que se genera para autorizar ese pago es prevaricador". Según su versión, el sucesor de Luis Rubiales pretendía "enmascarar" la decisión de adjudicar un contrato para pagar la construcción de un campo de fútbol a una constructora. Además, el fiscal destacaba que los condenados idearon "un sistema alternativo al margen" de la normativa "para llevar a cabo su voluntad".
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