Investigación a la mujer del presidente
Moncloa describe al juez Peinado las funciones de la asistente de Begoña Gómez y subraya que precisan "afinidad" y "confianza"
La asistente de Begoña Gómez en Moncla acusa a Peinado de uso "ilícito" de su testimonio para imputarla: "La jurisprudencia lo prohíbe"

Pedro Sánchez con su mujer Begoña Gómez en Sevilla el pasado mes de diciembre. / / Julio Muñoz

Presidencia del Gobierno ha respondido al requerimiento que le realizó el juez Juan Carlos Peinado con respecto a las funciones que ejerce Cristina Álvarez, la asistente en Moncloa de Begoña Gómez que ha sido recientemente imputada como colaboradora en los delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias que se atribuyen indiciariamente a la esposa del presidente del Gobierno.
Según la información remitida, a la que ha tenido acceso este diario, Presidencia certifica que "la empleada pública" Cristina Álvarez "desempeña tareas de colaboración inmediata, de carácter logístico y organizativo en el marco de la atención a la esposa de Presidente del Gobierno, en las que predominan las notas de afinidad inherentes a la confianza".
Entre ellas, apunta a la gestión de su agenda y preparación de la presencia en reuniones, visitas y eventos, la gestión y administración de las comunicaciones, la asistencia telefónica y documental, el acompañamiento en desplazamientos y la interlocución y coordinación con los equipos de protocolo, seguridad, asuntos exteriores y resto de departamentos implicados en la organización de actos y viajes del presidente Sánchez "o derivados de su propia agenda".
La información remitida deja constancia del nombramiento de Álvarez en julio de 2018, para un puesto que se denomina "director/directora de programas". El nombramiento se realizó a propuesta del Ministerio de Presidencia.
Recurso ante la Audiencia Provincial
Por otra parte, la defensa de Álvarez considera que el juez Juan Carlos Peinado ha realizado un "uso ilícito" de la declaración que prestó el pasado 20 de diciembre como testigo en la causa para imputarla, algo que prohíbe expresamente la jurisprudencia.
Así lo señala su abogado, José María de Pablo, en el recurso que ha presentado contra esta imputación ante la Audiencia Provincial de Madrid, al que ha tenido acceso este diario."La jurisprudencia prohíbe valorar el contenido de una declaración testifical, prestada sin asistencia letrada y con obligación de decir la verdad, en perjuicio del propio testigo", señala el recurso, que incide además en que apenas 19 días antes de adoptar esta decisión, el propio titular del Juzgado de Instrucción número 41 había dictado una providencia en la que establecía "la imposibilidad de incardinar la participación" de Álvarez en los delitos que se investigan en este procedimiento. Entre ambas fechas únicamente se han producido cuatro comparecencias de testigos en las que, a juicio de la defensa de Álvarez, lo señalado sobre la asistente de Begoña fue "penalmente intrascendente".
"Contrasta la extensa, meditada y sólida motivación de la Providencia de fecha 9 de enero que declaró la imposibilidad de atribuir delito alguno a mi patrocinada, con la rácana motivación del auto en el que el Ilustrísimo Señor Instructor, incomprensiblemente, cambia de criterio", insiste la defensa en su recurso ante la Audiencia Provincial.
Álvarez deberá comparecer el próximo 26 de febrero ante el titular del Juzgado de Instrucción número 41 y será la segunda ocasión en que lo haga, pues ya declaró el pasado 20 de diciembre, aunque en calidad de testigo. En dicha comparecencia confirmó que había solicitado financiación para la cátedra Transformación Social Competitiva de Begoña Gómez en la Universidad Complutense como "favor" para una amiga, distinguiendo esta actuación de las que desarrolla como asistente para llevar su agenda "365 días durante 24 horas al día".
Responsabilidad en cascada
No obstante, y a juicio de la defensa, "ni aunque se realizara una interpretación extensiva de la accesoriedad en la participación en un hecho delictivo, ni tan siquiera en el concepto de tráfico de influencias en cascada”, que contempla la jurisprudencia, debe distinguirse en el contenido de los textos reflejados en los correos electrónicos una participación de la asistente en los delitos que inicialmente se le imputan. Y ello porque las acciones que se investigan podría haberlas realizado "cualquier otra persona".
"Con los debidos respetos, estamos asistiendo a la instrucción de Schrödinger , en la que un mismo comportamiento, realizado por la misma persona, el 9 de enero no tiene encaje en ningún tipo delictivo, pero el 28 de enero, sí. Una diferencia de 19 días entre la primera y la segunda resolución, sin que medie ninguna reforma del Código Penal —ni de la jurisprudencia— entre medias", incide en escrito.
"Lo que no puede hacerse es tender una trampa a una justiciable, citarle como testigo, sin asistencia letrada, con obligación de declarar y con apercibimiento de falso testimonio, para después utilizar el contenido de su declaración testifical como indicio contra ella", agrega el recurso, para concluir que la decisión de Peinado de imputar a Cristina Álvarez parece "una decisión caprichosa".
Igualmente, ha recurrido la decisión del juez Peinado de solicitar el registro de todas las llamadas que Álvarez realizó en relación con el máster desarrollado por Begoña Gómez en la Universidad Complutense o con el empresario Juan Carlos Barrabés, que obtuvo adjudicaciones con el Gobierno después de que ésta le recomendara por escrito desde el curso universitario, y su grupo de empresas. Se trata de una medida restrictiva de derechos fundamentales que se adopta, además, sin escuchar antes a la Fiscalía.
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