TRIBUNALES

PSOE y Más Madrid, obligados a pagar sus abogados en el caso mascarillas porque su papel no fue "indispensable"

Los magistrados niegan que en el juicio se haya podido confirmar que el Ayuntamiento de José Luis Martínez-Almeida haya otorgado un trato privilegiado a los comisionistas, como decían las acusaciones populares

Luceño y Medina salen de la Audiencia Provincial tras conocer la sentencia del caso mascarillas

Luceño y Medina salen de la Audiencia Provincial tras conocer la sentencia del caso mascarillas

Tono Calleja Flórez

Tono Calleja Flórez

Madrid

La sentencia dictada este miércoles por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condena al comisionista a Alberto Luceño a tres años y ocho meses de prisión por un delito fiscal y otro de falsedad en documento oficial, pero le absuelve junto a su socio Luis Medina de haber estafado al Ayuntamiento de Madrid con la venta de mascarillas, incluye una crítica a la actuación de las acusaciones populares ejercidas en este caso por el PSOE y Más Madrid.

En concreto, los magistrados consideran improcedente imponer a Luceño el pago de las costas (el abono del servicio de los abogados) de las acusaciones populares, como habían reclamado, pues "no puede considerarse que su intervención haya sido indispensable hasta el punto de que el acusado deba sufragar los costes de su intervención", dice el fallo.

Luceño y Medina salen de la Audiencia Provincial tras conocer la sentencia del caso mascarillas

Luceño y Medina salen de la Audiencia Provincial tras conocer la sentencia del caso mascarillas / EP

Durante el juicio, la presidenta del tribunal, Ángela Acevedo, frenó los intentos de los abogados del PSOE y de Más Madrid de escudriñar la intervención de los cargos del Ayuntamiento de Madrid, llegando incluso a especificar que "no se estaba celebrando un juicio por un delito de corrupción, por un delito de tráfico de influencias".

Sin trato preeminente

En este sentido, en la sentencia los magistrados niegan que en el juicio se haya podido confirmar un trato preeminente a los comisionistas por parte del Ayuntamiento de José Luis Martínez-Almeida.

De esta forma, rechazan la determinación de las acusaciones populares, que pretendieron acreditar que "la conducta de los acusados, y en especial la intervención del señor Medina, así como su amistad con personas que se consideran próximas al alcalde de Madrid, determinaron un acceso preferente de los acusados a la señora señora Collado [la responsable de las compras por parte del Ayuntamiento de Madrid] y generaron en ella una especial confianza, que habría incidido en el engaño alegado".

Contra los intereses del Ayuntamiento

No obstante, la Sala también perjudica los intereses del Ayuntamiento de Madrid, pues entiende que el Consistorio no ha sido engañado. En concreto, que no ha sido probado en el juicio que los acusados aseguraran a Collado, que no cobrarían "ningún tipo de comisión, algo que ni siquiera estaban legalmente obligados a hacer y que no es exigible en el tráfico mercantil", según se recoge en la sentencia.

Luceño, además de la condena a tres años y ocho meses de prisión, tendrá que pagar una multa de 3.500.000 euros, así como indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1.351.386 euros por los delitos de falsedad y contra la Hacienda pública.

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