Consejo de Ministros
La reforma para hacer obligatorios los debates electorales no incluye sanciones a los candidatos que rechacen participar
La medida del plan de regeneración se tramitará durante el próximo periodo de sesiones y pretende garantizar la celebración de “al menos” un debate electoral entre los candidatos durante la campaña en los medios públicos

Santiago Abascal, Yolanda Díaz y Pedro Sánchez en el debate electoral de julio de 2023. / EFE
Cuando el Gobierno ultima un paquete de medidas anticorrupción para salir de la crisis por la presunta trama de corrupción en el PSOE, el Consejo de Ministros todavía sigue desatascando las medidas de regeneración democrática. Otra batería de propuestas que Pedro Sánchez puso sobre la mesa en mayo del pasado año tras tomarse cinco días de reflexión para barajar su continuidad al frente del Gobierno ante la investigación judicial abierta a su esposa, Begoña Gómez. Dentro de aquel paquete, denominado plan de acción por la democracia, se incluyó la reforma de la ley electoral que se ha aprobado este martes en segunda vuelta, para su remisión al Congreso, con el objetivo de hacer obligatoria la celebración de “al menos” un debate electoral entre los candidatos durante la campaña en los medios públicos.
La reforma, a la espera de cambios durante su tramitación parlamentaria, no incluye sanciones para los candidatos que rechacen participar sin causa justificada. Así lo ha reconocido el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, limitándose las consecuencias a que el medio donde se produzca el debate informe sobre el candidato que ha decidido no comparecer "para que los votantes tengan conocimiento pleno de estas circunstancias". Fuentes de Moncloa señalan que más allá de estandarizar la celebración de debates electorales, no se puede obligar ni sancionar a los candidatos que renuncien a participar. Eso sí, advierten que en este caso se “legitima a los actores que acuden frente a los que no lo hacen”.
La norma tiene entre sus objetivos que los medios de comunicación, tanto públicos como privados, deban aportar los microdatos de las encuestas electorales que publiquen. Las denominadas ‘tripas’, para dar cuenta de la metodología de estimación de resultados. Desde el Gobierno apuntan a que su tramitación por la Cámara baja arrancará en el próximo periodo de sesiones.
Desde el Ejecutivo defendieron esta modificación de la ley electoral para "dotar de mayor transparencia a los sistemas democráticos europeos". En el texto se matiza que estarán obligados a concurrir a los debates electorales obligatorios las fuerzas políticas que compiten en esos comicios, "salvo causa justificada que sea aceptada por la Junta Electoral competente".
Concretamente, se introduce en el artículo 66 de la LOREG un cambio para fijar la participación en los debates electorales de todos los candidatos de las formaciones políticas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes y abre la posibilidad de que intervengan también representantes de los que la Junta Electoral Central denomina “grupos políticos significativos”. Como tales, se consideran las formaciones políticas que concurren a las elecciones y que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, en posteriores comicios en el ámbito territorial del medio de difusión público de que se trate hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5 por 100 de los votos válidos emitidos.
La financiación de los medios de comunicación y su “transparencia” es otra de las patas del plan de regeneración, obligando a dar a conocer a sus propietarios y accionistas. Entre los cambios sobre la mesa se prevé topar la financiación pública de los medios de comunicación. Para ello, se promoverá la reforma de la ley de publicidad institucional, todavía pendiente, que afectará a todas las administraciones y obligará a hacer públicos los recursos que destinan a los medios de comunicación.
Fiabilidad de los sondeos
En cuanto a los sondeos, la legislación ya establece que deben ir acompañados de las fichas técnicas, el texto íntegro de las preguntas y el número de entrevistados, pero el anteproyecto añadía asimismo la obligación de difundir los microdatos (los datos individuales de la encuesta) debidamente anonimizados.
Interior sostiene que conocer estos datos "permite garantizar la fiabilidad de una encuesta y facilita a la ciudadanía y a las entidades, públicas o privadas, comprobar los resultados del sondeo y extraer sus propias estimaciones", según se argumentó tras aprobar el anteproyecto.
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