Covid
El Supremo fija que las comunidades autónomas solo sean responsables de mala praxis, no por los efectos adversos de una vacuna
El alto tribunal anula una condena a la Junta de Extremadura por la que debía indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir la dosis contra el covid

Una mujer se vacuna el día de apertura del Instituto Feiral de Vigo (Ifevi) para la doble inmunización frente al COVID y la gripe, a 26 de octubre de 2023, en Vigo, Pontevedra / Javier Vázquez - Europa Press

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por la que un juzgado de Cáceres condenó a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna Janssen contra el covid, en 2021. El alto tribunal declara que las comunidades autónomas son responsables de la mala praxis que les sea imputable, pero no tiene que serlo de los efectos adversos de una vacuna, cuya aplicación se impuso para combatir la pandemia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón así a la Junta de Extremadura contra el criterio del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad y fija como criterio jurisprudencial que “la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19 -dado el carácter excepcional de la pandemia internacional declarada en marzo de 2020- únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis" o tras acreditarse "la existencia de una falta de diligencia debida, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria”.
En el caso concreto resuelto ahora, la mujer recibió una dosis de la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y, casi dos meses después, el 26 de agosto, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. La reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la supuesta relación causal entre la vacuna y la trombosis. La Junta extremeña alegó que no había existido mala praxis médica y que el efecto adverso descrito para esta vacuna -trombosis con trombocitopenia- es extremadamente infrecuente y se manifiesta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre 5 y 24 días tras la inoculación, un plazo muy inferior a los 56 días transcurridos en este caso.
Voluntaria
El Supremo destaca que el marco regulador de la vacunación tuvo como nota esencial y común su voluntariedad, por lo que la opción de inocularse la vacuna era una decisión estrictamente personal. Añade que los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación, atendiendo a las singulares condiciones en las que la fabricación y autorización de la comercialización y distribución de las vacunas se produjo, podrían haberse evitado si los márgenes temporales hubiesen sido otros, más similares a los seguidos en otros procesos de vacunación.
"Desde luego -indican los magistrados- como efectivamente se hubiesen evitado es si las Administraciones responsables, en una decisión de aplicación de mayor cautela -que seguramente hubiese tenido un gran rechazo social-, hubiesen optado por prohibir o rechazar la aplicación de este tratamiento preventivo. Lo que ocurre es que, muy probablemente, en esa hipotética situación, los daños hubiesen sido muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna. De esta forma, tanto las Administraciones como, singularmente, los individuos que optaron por someterse a la vacunación aceptaron el inherente riesgo que esta comportaba”.
La Administración autonómica deberá seguir respondiendo por el funcionamiento anormal del servicio y por la vulneración de las buenas prácticas profesionales aplicadas al caso concreto. “Pero, en ausencia de una previsión legal que reconozca la singularidad de la vacunación como manifestación de solidaridad colectiva merecedora de una respuesta consecuente en el régimen de responsabilidad por funcionamiento normal, la Administración, de producirse algún episodio de accidente grave, quedará eximida dada la voluntariedad de la vacuna y los riesgos del progreso", declara la sentencia.
"Bajo esta consideración, la responsabilidad de la Administración autonómica, como encargada material de la ejecución de la propia vacunación a través de sus servicios de salud, derivará del funcionamiento anormal de sus servicios y no, por tanto, de aquellos eventos perjudiciales producidos cuando el servicio público actuó correctamente”, concluye el Supremo.
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