Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

Condenado a tres años de cárcel un exdirector de Trabajo de la Junta en una pieza del caso ERE

El exdirector de Trabajo tenía "pleno conocimiento" de que se incumplía la legislación

El exdirector general de Trabajo Daniel Rivera.

El exdirector general de Trabajo Daniel Rivera. / Raul Caro / EFE

Domingo Díaz

Nueva condena para Daniel Rivera, exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía, por una pieza separada del caso ERE. En esta ocasión, el fallo contiene un castigo de tres años y un día de cárcel por la ayuda de 937.500 euros concedida a la empresa Autologística de Andalucía S. A. Es decir, por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos.

La sentencia ha sido notificada hoy a las partes y el fallo contiene el atenuante de dilaciones indebidas. Daniel Rivera también ha sido condenado a seis años y un día de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización de 937.500 euros a la Junta de Andalucía, correspondiente al dinero "malversado".

Autologística de Andalucía es una empresa dedicada al transporte, entre ello al de vehículos automóviles y mercancías por cualquier medio. La Sección Tercera apunta que esta "enfrentando una situación terminal, presentó un formulario de concesión de ayuda sociolaboral de carácter excepcional por importe de 1.250.000 euros, cuestión que es la que ha sido objeto de este juicio".

La empresa, sin embargo, arguyó que, “dada la situación de crisis económica por la que atravesaba España en esas fechas, la empresa había perdido 1.161.912,09 euros, provocando tal falta de liquidez que les era imposible el pago de nóminas y a proveedores, poniéndose en riesgo el compromiso de mantenimiento del empleo". Dicho compromiso se firmó en el Protocolo de Colaboración firmado el día 10 de febrero de 2004 por la Dirección General de Trabajo y la empresa.

El 16 de marzo de aquel año se formó un expediente con la petición y una memoria justificativa "sin firmar" y de la que se "ignora autor". El entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, concedió la ayuda, "justificando la cuantía de la cantidad otorgada en que la disminución del volumen de negocio implicaba la imposibilidad de mantener el nivel de empleo sin esa ayuda, siendo así que la empresa estaba en crisis terminal, cosa que no comprobó la Administración concedente, como tampoco su viabilidad futura".

El 13 de abril fue nombrado director general de Trabajo el acusado Daniel Rivera. "Enterado por los funcionarios del centro del estado caótico de las diversas ayudas, del sistema de las mismas y de las propias irregularidades del expediente" de esta empresa, explica la sección Tercera, firmó el 22 de junio una resolución "ordenando el pago del 75% de la ayuda (937.500 euros) concedida por su antecesor, cuando ya el 13 de mayo de 2010 la Delegación Provincial de Empleo en Sevilla había autorizado la suspensión provisional por un año de los contratos de trabajo en la empresa".

Como no había manera de proceder al pago de la ayuda por falta de crédito, la Audiencia apunta que Rivera, "persistiendo en su intención de abonar esa ayuda y aprovechando las modificaciones presupuestarias que se fueron procediendo", procedió a dicatar "una nueva resolución el 30 de julio de 2010, ordenando a IDEA el pago del veinte por ciento de la ayuda concedida (250.000 euros), cantidad que fue abonada el 4 de agosto de 2010".

El 13 de septiembre se liberó un nuevo pago. Esta vez contenía el 55% de la ayuda, valorado en 687.500 euros. El 25% restante quedó sin abonar debido a que estalló "el escándalo de los ERE" y se "paralizó por la Junta resoluciones y pagos".

Rivera tenía "pleno conocimiento"

Las ayudas se libraron, según los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, "con pleno conocimiento del acusado". En este caso, "se incumple la legislación en que dicen basarse esas resoluciones; la ayuda se dirigía a la empresa y no a los trabajadores, de la que se no comprobó solvencia y viabilidad, ni se examinó reestructuración alguna que permitiera su subsistencia en el tráfico".

De hecho, explican que los fondos fueron "incorporados al patrimonio del acusado fallecido" y sirvieron para "saldar obligaciones del empresario al que no se somete al más mínimo control, ni anterior, ni relativo al empleo de la ayuda percibida".

La pena mínima

La Audiencia de Sevilla ha condenado a Rivera -que acumula varias condenas y absoluciones por casos similares- a la pena mínima debido a "la potencia de la atenuante aplicada". Ello a pesar de "la gravedad de los hechos, acaecidos en un marco de absoluta preterición del interés público, de la objetividad y de la probidad exigible a quien administra los recursos de la comunidad, y a la desmoralización social que este tipo de conductas conllevan cuando parecen convertirse en lo normal y no en lo patológico".

Cabe reseñar que en esta pieza también estuvo acusado el consejero de la empresa Abraham P. A. Su responsabilidad penal se extinguió al fallecer a la espera de juicio. Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Tracking Pixel Contents