Rechaza prorrogar la investigación
El juez Peinado deja a Begoña Gómez a un paso del banquillo por cuatro delitos de corrupción
El instructor concluye que pueden atribuirse a la esposa de Pedro Sánchez ráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida
Bolaños replica al juez Peinado tras procesar a Begoña Gómez: “Un tribunal imparcial lo revocará”

Atlas News

El juez Juan Carlos Peinado ha dictado una resolución, con fecha del pasado sábado, que deja a un paso del banquillo a la esposa del presidente del Gobierno. El magistrado ha decidido no prorrogar la instrucción de la causa e imputar formalmente a Begoña Gómez un total de cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.
Elimina así el delito de intrusismo profesional que inicialmente le atribuía en relación con la gestión del software creado para su cátedra de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense de Madrid, centrando de forma definitiva su investigación de cara a su envío a un tribunal del jurado.
Con esta decisión, contra la que cabe recurso de apelación directo ante la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado da inicialmente concluida su investigación --que en unos días obligaba a aprobar una nueva prórroga-- ya que considera que aunque aún quedan algunos formalismos por cumplir ya tiene indicios suficientes para sentar a la esposa de Pedro Sánchez ante un juez. En este sentido, este último auto supone rechazar todas las alegaciones en su descargo y también las del resto de imputados -- la asistente en Moncloa Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés-- que fueron argumentadas por la propia Fiscalía y por las defensas en la vista del pasado 1 de abril.

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla, Madrid. / José Luis Roca
El conocimiento de este auto del magistrado que está al borde de la jubilación se ha producido cuando Gómez está en Pekín junto al presidente del Gobierno en una visita oficial a China. En términos procesales, el juez da un plazo de cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral -por un jurado popular- y presenten sus escritos de conclusiones.
Conductas "absolutistas"
Así, Peinado encuentra indicios suficientes para procesar a Gómez por tráfico de influencias para conseguir una cátedra en la Universidad Complutense en un auto en el que afirma que no encuentra un supuesto similar en democracia.
Considera, entre otros argumentos, que "las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal". Ve este delito en Begoña Gómez "en tanto en cuanto particular que influye sobre autoridad o funcionario prevaliéndose de relación personal con el presidente del Gobierno".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, visita la sede de Xiaomi en Pekín junto a su mujer, Begoña Gómez. / MONCLOA
Llegada de Sánchez a Moncloa
De este modo se habría facilitado a Begoña Gómez "acceder, gracias a esa posición, a interlocuciones institucionalmente excepcionales y a que la sola condición de 'esposa de' sirviera para influir, y todo ello con el añadido de haber realizado reuniones en la Moncloa".
Señala que, "indiciariamente", "desde la llegada" de Sánchez al liderazgo del PSOE "y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra" que codirigió Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y que "pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional".
En cuanto a la corrupción en los negocios, el juez indica en su resolución que Gómez fue la "impulsora" de la captación de fondos privados "e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública (lo cual era solo en apariencia), sino para integrarlo en su patrimonio personal". "Y ello ofreciendo como contraprestación la ventaja competitiva de las referidas empresas, en un trato privilegiado o de cercanía con la administración pública aprovechando ser su esposo el presidente del Gobierno de España, siendo todas esas empresas, grandes empresas españolas, partícipes en numerosos procedimientos de licitación pública", apostilla en su auto.
Peinado sostiene igualmente que Gómez "actuó de facto como gestora principal del proyecto de la cátedra y del software, con capacidad de dirección e interlocución sobre recursos universitarios, aportaciones empresariales y desarrollo tecnológico, y pudo exceder ese ámbito desviando el activo hacia sus intereses propios (marcas, dominio y mercantil) en perjuicio" de la propia universidad.

La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez saliendo de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla, a 26 de febrero de 2025, en Madrid. / EP
Malversación y apropiación
Sobre el delito de malversación de caudales públicos, el juez asegura que hay "indicios" que "sí permiten sostener provisionalmente" que Gómez "solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto", en alusión a Cristina Álvarez, su asesora en el Palacio de la Moncloa, a la que también procesa, al igual que al empresario Juan Carlos Barrabés, los tres investigados en la causa.
Las tareas fueron --indica-- "interlocución con universidades, patrocinadores y partners; seguimiento de la cátedra; gestiones sobre el 'software'; asistencia a reuniones técnicas; y desarrollo del proyecto tecnológico que después aparece vinculado con marcas, dominio y mercantil de titularidad exclusiva de la propia investigada". Para Peinado, "la desviación a usos privados aparece, presuntamente, por la utilización de fuerza de trabajo y cobertura institucional sufragadas por el Estado para finalidades privadas y profesional y mercantilmente propias de la investigada", y "no puede subsumirse en meros favores aislados o episodios episódicos".
Finalmente, en cuanto a la apropiación indebida, el instructor expone que Gómez recibió el software vinculado a la cátedra "en el marco de su posición de codirección de hecho del proyecto universitario y como destinataria funcional del mismo en representación de la UCM, sin que posteriormente lo pusiera a disposición de la universidad ni lo sometiera al cauce institucional correspondiente". Añade, por lo tanto, que existen "indicios bastantes de actos de disposición material, funcional y nominativa sobre el activo tecnológico, su soporte digital y sus elementos identificativos incompatibles con su destino institucional y reveladores de su incorporación a una esfera de control ajena" al centro académico.
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