Tribunales
La jueza abre juicio oral contra siete acusados de las 13 muertes en el incendio de las discotecas de Murcia y exonera al Ayuntamiento
La instructora rechaza declarar responsable civil subsidiario al Consistorio porque no era propietario ni gestor de las discotecas y porque no había participación municipal en la organización del evento de aquella noche que acabó en tragedia

Fachada de la discoteca Teatre en las Atalayas tras el trágico incendio. / L.O.M
Aunque familiares de las víctimas mortales insistieron por activa y por pasiva en que la inacción del Ayuntamiento de Murcia fue clave para que se produjese la tragedia, la jueza instructora ha exonerado de toda responsabilidad al Consistorio capitalino, en ese momento dirigido por José Ballesta. La razón, esgrime: que lo que pasó en Atalayas aquel fatídico 1 de octubre de 2023 no es equiparable a lo acontecido en el pabellón Madrid Arena en aquel Halloween del año 2012, cuando murieron cinco chicas.
Y es que la magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha dictado auto de apertura de juicio oral por el incendio ocurrido en las discotecas Teatre y Fonda, que dejó un saldo de 13 muertos y otros 13 heridos. La resolución acuerda la continuación del procedimiento abreviado y remitirá la causa a la Audiencia Provincial de Murcia para su enjuiciamiento, informó este jueves el TSJ en una nota.
El auto considera procedente la apertura del juicio oral al haberse formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y diversas acusaciones particulares y populares, sin que concurra causa de sobreseimiento. No obstante, deja fuera al Consistorio murciano. Y lo justifica.
De acuerdo con el comunicado del TSJ, la magistrada desestima la petición de varias acusaciones de declarar al Ayuntamiento de Murcia responsable civil subsidiario porque, tal y como razona en su auto, "en esta causa no concurren los requisitos exigidos por el artículo 120 del Código Penal, al no seguirse el procedimiento penal contra empleados o funcionarios municipales, no ser el Ayuntamiento propietario ni gestor de las naves donde se produjo el incendio y no constar participación municipal en la organización del evento celebrado aquella noche".
"La resolución diferencia expresamente este supuesto del analizado por el Tribunal Supremo en el denominado caso Madrid Arena, al considerar que las circunstancias jurídicas no son equiparables", concreta el comunicado del Tribunal Superior de Justicia, que destaca que el auto no es recurrible, salvo en lo relativo a la situación personal de los acusados, "extremo respecto del que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días".
Precisamente la madre de una de las víctimas del Madrid Arena habló de Atalayas al conocerse que ningún inspector había detectado que las discotecas en cuestión carecían de permisos. "Que los responsables se pudran en el infierno", subrayó en sus redes sociales Isabel de la Fuente, quien lamentóe que al final "los muertos se quedan en sus tumbas y los homicidas en sus casas", en referencia a las personas que, en el caso del fallecimiento de su hija, se encuentran ya en libertad.
Siete acusados
La resolución dirige el juicio oral contra siete acusados. Respecto de cuatro de ellos, las acusaciones comprenden trece delitos de homicidio por imprudencia grave, agravados por la “notoria gravedad por concurrir número elevado de fallecidos”, trece delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores. Los otros tres acusados responderán por los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, prosigue el comunicado del TSJ.
En el auto se hace constar que la Fiscalía solicita penas que alcanzan los ocho años y seis meses de prisión para varios de los acusados, además de distintas penas de inhabilitación, mientras que algunas acusaciones particulares y la acusación popular interesan penas superiores, de hasta nueve años de prisión, junto con otras medidas accesorias. Asimismo, las acusaciones formulan sus correspondientes reclamaciones de responsabilidad civil por los fallecimientos, las lesiones y los daños materiales ocasionados por el incendio.
No hay riesgo de fuga
La magistrada acuerda mantener la situación de libertad de los siete acusados y rechaza imponer las medidas cautelares personales interesadas por una de las acusaciones, consistentes en la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional. La resolución considera que no concurre riesgo de fuga, ya que, desde el inicio de la causa, el 1 de octubre de 2023, los investigados “siempre han comparecido a todo llamamiento policial y judicial”, además de tener residencia en España, domicilio fijo e integración laboral y social, por lo que dichas medidas carecen de “necesidad y justificación”.

La democión de la nave que albergaba las discotecas Teatre y Fonda Milagros. / Juan Carlos Caval
En el ámbito de la responsabilidad civil, el auto requiere de forma conjunta y solidaria a los acusados, a las compañías aseguradoras y a la mercantil considerada responsable civil subsidiaria para que, en el plazo de cinco días, presten una fianza de 8.796.653,33 euros, calculada a partir de las cantidades reclamadas por el Ministerio Fiscal incrementadas en un tercio, con el fin de garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del proceso. En caso de no constituirse la fianza, se procederá al embargo de bienes suficientes.
La resolución también rechaza la solicitud de una de las acusaciones para que las compañías aseguradoras consignen anticipadamente las cantidades aseguradas al no apreciar riesgo de insolvencia.
Fuente: La Opinión de Murcia
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